Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (Competencia) En el caso Baena Ricardo y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez, y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez, presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto, de conformidad con el artículo 25.1 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) y con los artículos 29, 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia sobre Competencia en relación con el alegato del Estado de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) de que la Corte carece de competencia para supervisar el cumplimiento de sus sentencias. I PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 16 de enero de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra Panamá que se originó en una denuncia (No. 11.325) recibida en la Secretaría de la Comisión el 22 de febrero de 1994. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Panamá, de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); 8 (Garantías Judiciales); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 10 (Derecho a Indemnización); 15 (Derecho de Reunión); 16 (Libertad de Asociación); 25 (Protección Judicial), y 33 y 50.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). 2. El 18 de noviembre de 1999 la Corte emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, en la cual resolvió, por unanimidad:

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