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instrucciones para los efectos del cumplimiento, así como también con el fin de
dilucidar aspectos sobre los cuales existe controversia entre las partes, relativos a la
ejecución e implementación de las reparaciones77.
106. El referido procedimiento escrito permite a la Corte supervisar el
cumplimiento de sus sentencias y garantiza el respeto al principio del contradictorio,
debido a que tanto el Estado como la Comisión Interamericana y las víctimas o sus
representantes legales tienen la posibilidad de aportar al Tribunal toda la información
que consideren relevante respecto del cumplimiento de lo ordenado por éste. De tal
forma, la Corte no emite una resolución o considera, mediante otro acto, el estado
de cumplimiento de sus sentencias sin antes analizar los informes presentados por el
Estado y las respectivas observaciones remitidas por la Comisión y las víctimas o sus
representantes legales. Ahora bien, es preciso aclarar que, a pesar de que la etapa
de supervisión de cumplimiento de sentencia ha sido desarrollada a través del
mencionado procedimiento escrito y en ningún caso se ha convocado a una
audiencia pública en esa etapa, si el Tribunal en el futuro lo considera conveniente y
necesario puede convocar a las partes a una audiencia pública para escuchar sus
alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia78. Ninguna norma de la Convención
ni del Estatuto y el Reglamento de la Corte le exige a ésta que celebre audiencias
públicas para resolver sobre el fondo de los casos y disponer las reparaciones, por lo
que se desprende que tampoco es necesaria la celebración de audiencias para
considerar el cumplimiento de las sentencias, salvo si el Tribunal lo estima
indispensable.
107. Desde que emitió sus primeras sentencias de reparaciones en 1989, la Corte
ha supervisado de forma ininterrumpida y constante el cumplimiento de todas las
sentencias emitidas en los casos contenciosos a través del mencionado
procedimiento escrito -inclusive en los casos en los que los Estados demandados
reconocieron su responsabilidad internacional-, para lo cual ha emitido
comunicaciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus sentencias en todos los
casos79, en aras de garantizar una aplicación íntegra y efectiva de sus decisiones.
28 de noviembre de 2002, considerando noveno y punto resolutivo segundo; y Caso Caballero Delgado y
Santana. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de diciembre de 2001, vistos 5 y 6 y puntos resolutivos.
77
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 9 de septiembre de
2003, considerandos sexto y séptimo y punto resolutivo primero; Caso Suárez Rosero. Cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2001,
vistos 4, 5 y 7 y puntos resolutivos; Caso Durand y Ugarte. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2002, visto 4, considerando segundo y
punto resolutivo segundo; y Caso Caballero Delgado y Santana. Cumplimiento de sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2001, visto 3, considerando
segundo y punto resolutivo primero.
78
En el caso El Amparo la Corte, mediante Resolución 20 de noviembre de 2000, indicó que, “de
considerarlo necesario” convocaría a las partes a una audiencia pública sobre el cumplimiento de la
sentencia. Cfr. Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2000, considerandos segundo, cuarto y quinto.
79
Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1996; Caso Godínez Cruz. Cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1996;
Caso Gangaram Panday. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de febrero de 1997; Caso Aloeboetoe y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997; Caso Genie Lacayo.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto
de 1998; Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana