7 6. Que las cantidades de dinero que el Estado supuestamente pagó por medio de cheques a 195 víctimas por los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales serán consideradas por este Tribunal como un adelanto de la totalidad de la reparación pecuniaria debida, para lo cual debe presentar a la Corte copia de los finiquitos que comprueban la entrega de los cheques. 7. Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas. 8. Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado por concepto de costas y gastos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá considerar los gastos de todas las víctimas y sus representantes y tomar en cuenta que no todas éstas se encuentran representadas por CEJIL. 9. Que el Estado deberá entregar los cheques por concepto de daño moral cuando las autoridades competentes determinen quiénes son los derechohabientes de las víctimas fallecidas que faltan por reparar, y deberá pagar los montos correspondientes a los intereses moratorios generados por haber pagado después de vencido el plazo de 90 días. 10. Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual remit[iera] copia de los finiquitos firmados por algunas de las víctimas o sus derechohabientes e indi[cara] todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. 11. Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de tres meses contado a partir de su recepción. 12. Que continuar[ía] supervisando el cumplimiento integral de la sentencia de 2 de febrero de 2001 y sólo después de su cabal cumplimiento dar[ía] por concluido el caso. 22. El 19 de diciembre de 2002 CEJIL, representante legal de la mayoría de las víctimas, remitió copia de un escrito dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, y su anexo, en relación con el reintegro de costas y gastos. 23. El 24 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana remitió copia de un escrito dirigido al señor Rolando Gómez C. y a CEJIL, en relación con el cumplimiento del punto resolutivo noveno de la sentencia dictada por este Tribunal el 2 de febrero de 2001 (supra párr. 3). 24. El 25 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana remitió un escrito, mediante el cual informó que recibió de Panamá las cantidades ordenadas por el Tribunal por concepto de reintegro de gastos y costas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001, las cuales fueron distribuidas entre las víctimas y sus representantes legales. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que

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