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6.
Que las cantidades de dinero que el Estado supuestamente pagó por
medio de cheques a 195 víctimas por los montos calculados por éste por
concepto de salarios caídos y demás derechos laborales serán consideradas
por este Tribunal como un adelanto de la totalidad de la reparación pecuniaria
debida, para lo cual debe presentar a la Corte copia de los finiquitos que
comprueban la entrega de los cheques.
7.
Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de
las 270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reintegro de costas.
8.
Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado
por concepto de costas y gastos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá considerar los gastos de todas las víctimas y sus
representantes y tomar en cuenta que no todas éstas se encuentran
representadas por CEJIL.
9.
Que el Estado deberá entregar los cheques por concepto de daño
moral cuando las autoridades competentes determinen quiénes son los
derechohabientes de las víctimas fallecidas que faltan por reparar, y deberá
pagar los montos correspondientes a los intereses moratorios generados por
haber pagado después de vencido el plazo de 90 días.
10.
Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a
más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual remit[iera] copia de los finiquitos
firmados por algunas de las víctimas o sus derechohabientes e indi[cara]
todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta
Corte.
11.
Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al
informe del Estado dentro de un plazo de tres meses contado a partir de su
recepción.
12.
Que continuar[ía] supervisando el cumplimiento integral de la
sentencia de 2 de febrero de 2001 y sólo después de su cabal cumplimiento
dar[ía] por concluido el caso.
22.
El 19 de diciembre de 2002 CEJIL, representante legal de la mayoría de las
víctimas, remitió copia de un escrito dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana, y su anexo, en relación con el reintegro de costas y gastos.
23.
El 24 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana remitió copia de un
escrito dirigido al señor Rolando Gómez C. y a CEJIL, en relación con el cumplimiento
del punto resolutivo noveno de la sentencia dictada por este Tribunal el 2 de febrero
de 2001 (supra párr. 3).
24.
El 25 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana remitió un escrito,
mediante el cual informó que recibió de Panamá las cantidades ordenadas por el
Tribunal por concepto de reintegro de gastos y costas en la Sentencia de 2 de
febrero de 2001, las cuales fueron distribuidas entre las víctimas y sus
representantes legales.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que