2
6.
Las notas de 24 de mayo, 22 de junio, 19 de julio y 25 de septiembre de 2007
mediante las cuales la Secretaría de la Corte solicitó al Estado la presentación del informe
ordenado en la Resolución de 30 de enero de 2007 (supra Visto 3).
7.
El escrito de 4 de octubre de 2007 mediante el cual el Estado presentó el primero de
los informes requeridos en la Resolución de 30 de enero de 2007 (supra Visto 3).
8.
Las notas de 13 de diciembre de 2007, 31 de marzo y 18 de abril de 2008, mediante
las cuales la Secretaría de la Corte reiteró a los representantes y a la Comisión la solicitud
de que presenten sus observaciones al informe estatal (supra Visto 6).
9.
La comunicación de 16 de abril de 2008, mediante la cual los representantes
informaron sobre la supuesta ocurrencia de nuevos hechos que amenazarían la vida e
integridad personal de algunos beneficiarios, entre ellos el señor Luis Fernando Arias Arias y
la señora Silsa Aria Martínez. Además, solicitaron la adopción de “medidas especiales de
protección” a favor de los miembros de la Organización Nacional Indígena de Colombia
(ONIC), la cual actúa como representante de los beneficiarios de estas medidas
provisionales.
10.
El escrito de 21 de abril de 2008, mediante el cual los representantes remitieron sus
observaciones al informe estatal (supra Visto 7).
11.
Las notas de 18 y 25 de abril de 2008, mediante las cuales la Secretaría de la Corte
solicitó al Estado que presentara sus observaciones a la información remitida por los
representantes (supra Visto 9). La nota de 3 de mayo de 2008 mediante la cual la
Presidenta del Tribunal reiteró al Estado la presentación de dichas observaciones.
12.
La comunicación de 7 de mayo de 2008, mediante la cual el Estado informó acerca
de las medidas de protección de emergencia implementadas para salvaguardar la vida e
integridad personal de aquellos beneficiarios que habrían recibido amenazas (supra Visto 9).
13.
El escrito de 14 de mayo de 2008, mediante el cual la Comisión remitió sus
observaciones al informe estatal (supra Visto 7), así como a las observaciones presentadas
por los representantes (supra Visto 10).
14.
El escrito de 17 de julio de 2008, mediante el cual la Comisión tomó nota de la
información remitida por el Estado en su nota de 7 de mayo de 2008. Los representantes no
han presentado observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.