11 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto3. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera4. * * * 8. Que habiendo examinado las comunicaciones presentadas por las partes, esta Corte observa que, de la información y documentación aportada, se evidencia que el Estado ha cumplido con pagar las cantidades fijadas en la Sentencia en concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos a María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz, respectivamente (supra Vistos 2.b, 3.b y 4.b). 9. Que en lo que concierne a la reincorporación de la señora De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, la Sentencia en el presente caso especificó que “[e]sta reincorporación deb[ía] darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba al momento de su detención”5. De la información y documentación aportada por las partes se desprende que la señora De La Cruz Flores ha sido reincorporada laboralmente al seguro social de salud del Perú, ESSALUD, en un cargo equivalente al que desempeñaba al momento de su detención, aunque no en el mismo servicio de pediatría en el que laboraba en aquél entonces (supra Vistos 2.d, 3.d y 4.d). Esta Corte valora que se haya procedido a su reincorporación en un cargo equivalente y considera que se ha dado cumplimiento a la presente obligación. 10. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la Sentencia, ya que sólo los publicó en el diario de circulación nacional 3 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto; y Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo. 4 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 5 Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 169.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents