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“posterior a la cirugía de mérito, el 5 de febrero de 2001 “[…] [a]l llegar al domicilio de don Vinicio
Poblete Vilches [se encontró] con un paciente con un gran deterioro físico y psíquico, en un estado
febril y estupuroso [sic] y en un estado de coma […] [e]ra una [sic] paciente grave con un cuadro
séptico sin respuestas a estímulos, sensibilidades verbales o de gran sensibilidad. Estaba
inconsciente por lo que debía ser trasladado de suma urgencia a un hospital […]” 246.
154. En relación con el segundo ingreso, los familiares señalaron, sobre la situación del señor
Poblete, que:
“lo dejaron hospitalizado en el pasillo, desnudo, tapado solo con una sabanilla, amarrado y sin
supervisión médica [durante] dos días”’; que “el dia 6 de febrero [el señor Poblete Vilches] estaba
aún peor y acostado en una camilla en un pasillo [y] [n]o lo habían ingresado aun a la UCI”, y que
al día siguiente “a las cinco cuarenta de la mañana y luego de una larga agonía […] falleció”247.
155. En el presente caso la Corte verificó distintas omisiones en la atención brindada que
contribuyeron en el deterioro de la salud del señor Poblete Vilches (supra párrs. 133 a 143).
Dichas omisiones, varias de ellas reconocidas por el propio Estado, se dieron particularmente,
tanto en el primer ingreso, con el alta temprana y la falta de información a los familiares
respecto de la condición y cuidado del paciente, a fin de que pudieran advertir adecuadamente
los signos de alarma y la manera de cómo responder, así como en el segundo ingreso con la
negación de los servicios básicos que requería, y en su caso la ausencia de traslado a otro
centro con disponibilidad. Particularmente, dichas situaciones derivaron en que, durante al
menos cinco días, el señor Poblete Vilches experimentara diversos sufrimientos motivo de la
desatención a sus particulares condiciones de salud (supra párrs. 153 y 154). Al respecto, la
Corte estima que tales hechos anteriormente enunciados constituyen una vulneración de su
derecho a la integridad personal, así reconocido por el propio Estado.
156. En vista de lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado es responsable por la violación
del deber de garantía de los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la salud y no
discriminación, de conformidad con los artículos 26 y 1.1 de la misma, en perjuicio del señor
Poblete Vilches.
1.3 Derecho al consentimiento informado en materia de salud y acceso a
la información
1.3.1. Respecto del señor Vinicio Poblete y el reconocimiento
parcial de responsabilidad del Estado
157. En el presente caso, la Corte advierte que no existe controversia sobre las violaciones de
la Convención alegadas en perjuicio del señor Poblete Vilches, ya que el Estado aceptó la
responsabilidad internacional por la violación de los derechos al acceso a la información
(artículos 13), la dignidad (artículo 11) y la libertad personal (artículo 7) (supra párr. 16). En
este sentido, la Corte acoge el alcance de dicho reconocimiento en perjuicio del señor Poblete
Vilches.
158. Al respecto, el Estado reconoció los siguientes hechos: i) la presunta víctima se
encontraba inconsciente al momento en que se decidiera su intervención quirúrgica y por ello,
no estaba en condiciones de consentir ningún tipo de procedimiento; ii) los familiares no fueron
246
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Sandra Castillo Montúfar el 11 de octubre de 2017” (expediente
de prueba, affidávits, ff. 4475 a 4476).
247
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017
(expediente de prueba, affidávits, f. 4466), y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes
Poblete el 6 de octubre de 2017 (expediente de prueba, affidávits, f. 4472).