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la Corte otorgue un pago indemnizatorio de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte
América (US$20,000) o la cifra que la Honorable Corte estime en equidad317.
244. Respecto de los daños inmateriales, las representantes señalaron que producto de los
hechos del presente caso: i) la señora Blanca Tapia Encina sufrió de una profunda depresión,
seguida de cáncer, enfermedad de la cual falleció; ii) la señora Cesia Poblete Tapia también
sufrió de una grave depresión e intentó suicidarse tras la muerte de su padre; iii) el señor
Vinicio Marco Poblete Tapia tuvo que asumir el cuidado de su familia, dedicó su tiempo libre a
los procesos judiciales y terapias psicológicas lo que provocó que no pudiera obtener un trabajo
estable y además, empezó a sufrir problemas graves de salud ya que fue diagnosticado con
cáncer y perdió su riñón derecho, y iv) por último, el señor Gonzalo Poblete Tapia, quien
padecía de una severa apoplejía desde la infancia, “comenzó a manifestar también síntomas
compatibles con un cuadro depresivo como consecuencia del cual se produjo un deterioro
general de su estado de salud” y falleció de un infarto en el año 2011. En este sentido, las
representantes solicitaron que se otorgue un monto de US$600,000 (seiscientos mil dólares de
los Estados Unidos de Norte América) por concepto de daño inmaterial, o, en caso que la Corte
no esté de acuerdo con el monto solicitado, que ésta lo determine conforme al principio de
equidad. Del monto solicitado, las representantes solicitaron que se le entregue US$200,000
(doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América ) al señor Poblete Vilches y que
este monto le sea entregado a sus herederos, US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de Norte América ) a la señora Blanca Tapia Encina y que este monto le sea
entregad a sus herederos, US$125,000 (ciento veinte cinco mil dólares de los Estados Unidos de
Norte América) a la señora Cesia Poblete Tapia y US$125,000 (ciento veinte cinco mil dólares
de los Estados Unidos de Norte América) al señor Vinicio Poblete Tapia.
245. El Estado señaló que, respecto al daño moral, el dolor y sufrimiento indicado por las
representantes tendrían que ser consecuencia de un ilícito internacional. En cuanto a la muerte
del señor Poblete Vilches, el Estado señaló que no se pudo comprobar que su muerte fuese
resultado de conducta negligente imputable al Estado. En este sentido, el Estado sostuvo que
debido a la falta de un nexo causal la Corte no podría considerar la muerte del señor Poblete
Vilches como un hecho del cual podría surgir la obligación para el Estado de reparar. Agregó
que la Corte tampoco podría considerar la muerte de la señora Blanca Tapia Encina o del señor
Gonzalo Poblete Tapia, así como los problemas de salud de los que padecieron Cesia Poblete
Tapia y Vinicio Poblete Tapia posteriormente a la muerte de su padre dado que éstos tuvieron
causas naturales, es decir, que no resultaron de hechos imputables al Estado. Respecto al daño
material, el Estado señaló que en relación con los salarios dejados de percibir por el señor
Poblete Vilches, las representantes no demostraron la existencia de un nexo causal y que su
muerte fuese consecuencia directa de la conducta negligente por parte del Estado. El Estado
añadió que por las mismas razones anteriormente señaladas, tampoco existe un nexo causal
entre los daños reclamados por gastos relativos a los servicios de funeral, entierros y servicios
religiosos incurridos tras las muertes del señor Poblete Vilches, de la señora Blanca Tapia Encina
y del señor Gonzalo Poblete Vilches ya que estas no están directamente relacionadas con los
hechos del presente caso y se debieron a causas naturales.
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Para llegar a esta cifra, las representantes enumeraron los siguientes gastos: i) 12.000 pesos chilenos: gastos
de traslado en ambulancia particular (US$: 21 aproximadamente en febrero de 2001); ii) 469.851 pesos chilenos:
gastos de servicio funeral del señor Poblete Vilches (US$: 834 aproximadamente en febrero 2001); iii) 627.600 pesos
chilenos de funeral de la señora Blanca Tapia (US$: 1,114 aproximadamente en enero 2003); iv) 110.000 pesos
chilenos: gastos del servicio de funeral del señor Gonzalo Poblete Tapia (US$: 195 aproximadamente en diciembre de
2011); v) 33.777,341 pesos chilenos: gastos de servicios médicos durante la primera internacional en la Clínica Dávila
de la señora Cesia Poblete Tapia tras su intento de suicidio (US$: 59 aproximadamente en la actualidad); vi)
21.179,310 pesos chilenos: gastos por servicios médicos durante la segunda internación en la Clínica Dávila de la
señora Cesia Poblete Tapia tras su intento de suicidio (US$: 37.609 aproximadamente en la actualidad); vii) 6.000
pesos chilenos: gastos por los servicios médicos de la doctora Sandra Momtufar Castillo (US$: 10.654
aproximadamente en febrero de 2001). (Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, ff. 277 a 278).