7 LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 13 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado rindan sus declaraciones y dictámenes, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuesto por la Comisión Interamericana: 1) Vanderlei Garibaldi (presunta víctima), quien rendirá testimonio sobre: i. la alegada falta de justicia en el presente caso y sus efectos sobre las presuntas víctimas; B) propuesto por los representantes: 2) Giovani Braum, quien rendirá testimonio sobre: i. la lucha de la familia de Sétimo Garibaldi para obtener la titulación de las tierras en que reside, y el acompañamiento de las investigaciones relativas al asesinato de Sétimo Garibaldi. C) Propuestos por el Estado: 3) Rolf Hackbart, quien rendirá testimonio sobre: i. la Política de Reforma Agraria en Brasil y las relaciones del gobierno brasileño con los movimientos sociales de trabajadores sin tierra. 4) Sadi Pansera, quien rendirá testimonio sobre: i. Peritos la Política de Combate a la Violencia en el Campo del Estado brasileño.

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