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LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y
en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 13 de la presente
Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del
Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión
Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado rindan sus
declaraciones y dictámenes, a través de declaración ante fedatario público
(affidávit):
Testigos
A) Propuesto por la Comisión Interamericana:
1) Vanderlei Garibaldi (presunta víctima), quien rendirá testimonio sobre:
i.
la alegada falta de justicia en el presente caso y sus efectos sobre las
presuntas víctimas;
B) propuesto por los representantes:
2) Giovani Braum, quien rendirá testimonio sobre:
i. la lucha de la familia de Sétimo Garibaldi para obtener la titulación de las
tierras en que reside, y el acompañamiento de las investigaciones relativas al
asesinato de Sétimo Garibaldi.
C) Propuestos por el Estado:
3) Rolf Hackbart, quien rendirá testimonio sobre:
i.
la Política de Reforma Agraria en Brasil y las relaciones del gobierno
brasileño con los movimientos sociales de trabajadores sin tierra.
4) Sadi Pansera, quien rendirá testimonio sobre:
i.
Peritos
la Política de Combate a la Violencia en el Campo del Estado brasileño.