23. En este sentido, y como bien lo expresó la perita Piqué en audiencia, el derecho a
la privacidad no es un derecho absoluto y los Estados pueden y a veces deben interferir
en el domicilio 12.
24. Es importante entonces destacar que en el ejercicio de sus actividades
investigativas los agentes del Estado (fiscales, policías, organismos auxiliares periciales,
personal de apoyo, entre otros) deben tomar en cuenta en qué condiciones se
encuentran las personas que serán afectadas por la medida, empleando las perspectivas
adecuadas al caso (género, niñez, discapacidad por ejemplo) con el objeto de adaptar
sus procedimientos de manera tal de reducir los impactos diferenciales negativos de la
medida en cuestión.
25. En otros términos, el hecho de que en el contexto de una investigación deba
ingresarse a un domicilio en donde se encuentren personas pertenecientes a grupos
vulnerables no hace inviable tal ingreso, sino que obliga al Estado a actuar
diligentemente y a adoptar las medidas pertinentes en el sentido ya señalado.
26. Por otra parte, como lo demuestran los datos disponibles 13, es en el seno del hogar
donde con pavorosa frecuencia se producen hechos de violencia física, psicológica o
sexual gravemente dañinos para mujeres, niños y niñas, por lo cual habrá casos en que
será necesaria una mayor intervención del Estado en la esfera tradicionalmente privada
de la familia. En términos generales y desde la perspectiva más amplia de la política
pública, ello se expresará por ejemplo en la necesidad de que los Estados adopten
medidas de prevención, investigación y sanción de la violencia 14.
27. Es la preservación del orden y la paz social lo que permite el disfrute de las
libertades individuales. Y es la búsqueda de este objetivo lo que justifica que el Estado
posea el monopolio de la fuerza pública. El ejercicio de ese poder estatal puede implicar
la restricción de derechos de determinadas personas, limitaciones que están permitidas
al amparo del artículo 30 en relación con el artículo 32 de la CADH. Esta última
disposición precisamente indica que los derechos de cada persona están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien
común en una sociedad democrática.
28. Los riesgos asociados a la inacción en materia de orden público generan
percepciones de inseguridad que -entre otros efectos-, van minando la cohesión social
al interior de las comunidades, propician un abandono de los espacios públicos, y
producen un cambio de hábitos y estilo de vida que afecta particularmente a las mujeres,
a las niñas y niños y a la población perteneciente a los sectores más desfavorecidos. Las
personas económicamente más vulnerables no tienen la posibilidad de cambiarse de
domicilio, de modificar sus rutas o medios de transporte, ni de contratar medidas de
seguridad privada que les ayuden a conjurar los riesgos reales o percibidos derivados de
la comisión de delitos. La actuación estatal oportuna y eficaz para prevenir y hacer
frente al fenómeno de criminalidad es entonces uno de los arreglos institucionales
fundamentales de cara a una sociedad más justa y libre.
II.
Improcedencia de declarar la violación del artículo 26 de la Convención
12
La perita indicó que “esto ha sido un reclamo histórico por ejemplo del feminismo porque en el domicilio
puede ocurrir hechos de violencia que impactan de manera desproporcionada hacia las mujeres, en las
niñas, los niños, etc.”
13
Cfr. Base de datos global de violencia contra las mujeres, ONU mujeres, disponible en https://evawglobal-database.unwomen.org/en
14
En este sentido NUSSSBAUM plantea que uno de los principales problemas de la teoría rawlsiana es la
calificación de la familia como una institución de carácter voluntario, afirmación que no se corresponde
con la configuración de todas las familias y que claramente no puede predicarse respecto de la situación
de los niños. “El futuro del liberalismo feminista” (2001:59).
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