o una condición resolutoria, bajo los estándares internacionales citados, la presunta víctima tenía derecho a que
su separación del cargo fuera consistente con la única otra opción aceptable bajo dichos estándares, esto es, un
procedimiento en el cual se cumpliera con el deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de
legalidad, en la medida en que debió tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario.
70.
De los hechos probados se desprende con claridad que por la naturaleza del acto mediante el
cual fue separada la presunta víctima, ésta no contó con un procedimiento que cumpliera con las garantías
mínimas que se desprenden del derecho de defensa y el principio de legalidad.
71.
En virtud de las razones anteriores, la CIDH estima que el Estado violó los artículos 8.1, 8.2 b),
8.2 c) y 9 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 en perjuicio de Yenina Esther Martinez
Esquivia.
B.
El derecho a la protección judicial41 y las garantías judiciales
1.
La falta de protección judicial
72.
La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales
efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales
deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un
recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber ser realmente idóneo para establecer
si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla42. Al evaluar
la efectividad de los recursos debe examinarse si las decisiones en los procesos judiciales han contribuido
efectivamente a poner fin a una situación violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos
y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención43.
73.
En el presente caso, la CIDH recuerda que en la resolución que declaró la insubsistencia del
cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena
se hizo constar que “contra ella no procede recurso alguno”. Pese a lo anterior, la Comisión toma nota que la
presunta víctima hizo uso de recursos judiciales en la vía laboral, administrativa y constitucional.
74.
Respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Comisión toma nota de que
la misma fue presentada por la presunta víctima de manera extemporánea, y el Estado indicó que esta era la
acción idónea para anular un acto administrativo contrario a la ley y lograr la reintegración de quien fue afectado
en su derecho. No obstante, la Comisión toma nota que a partir de 2003 cierta jurisprudencia del Consejo de
Estado ha establecido que "al empleado nombrado en provisionalidad no le asiste fuero alguno de estabilidad,
pudiéndose, en consecuencia, proceder a su retiro sin que sea menester motivación alguna"44, siendo este uno
de los reclamos de la presunta víctima. Por lo anterior, la CIDH estima que dicho recurso no tenía la virtualidad
de atender los reclamos de la presunta víctima.
75.
La Comisión observa que los alegatos de la señora Martínez Esquivia estaban vinculados con
violaciones de derechos fundamentales en el marco de la declaratoria de insubsistencia de su cargo, las cuales
fueron planteadas mediante las dos acciones de tutela. La primera fue denegada por considerarse que “el acto
El artículo 25.1 de la Convención estipula que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
42 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98. Párr. 136.
43 Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351,
párrs. 251-252.
44 Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 76001-23-31-000-1998-1834-01(4972-01), Sentencia del 13 de marzo de 2003. Según
lo ha determinado la Corte Constitucional colombiana, a partir de dicha decisión, “ésta ha sido la posición del Consejo de Estado y con base
en ella se ha abstenido de anular actos administrativos de tal índole cuando se ha hecho uso de la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho”. Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-917 de 2010.
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