funciones de alteración del orden público con la especificidad del ámbito penitenciario.
Asimismo, podrá ofrecer elementos sobre el estándar de explicación satisfactoria sobre lo
sucedido a personas bajo custodia y sus implicaciones directas en el deber de debida
diligencia en la investigación de muertes violentas de personas privadas de libertad, con
especial énfasis en cuanto estas ocurren de manos de agentes.”
15.
En este sentido, la Presidenta, contrario a las objeciones del Estado, considera que la
Comisión sí sustentó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera
relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de
proponer prueba pericial. De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje
propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, sin limitarse al caso
venezolano, pues se refiere a las obligaciones que los Estados deben cumplir en su posición
de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, lo que exige, entre otras
cuestiones, que la respuesta que se asuma ante situaciones de alteración del orden a lo
interno de los centros de privación de libertad sea compatible con el deber de respeto y
garantía de los derechos.
16.
En consecuencia, la Presidenta estima que tales cuestiones son relevantes no solo
para el caso particular, sino que involucra supuestos que pueden tener impacto sobre
situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que se consideran de orden público
interamericano; aunado a ello, cabe agregar que el tema relacionado con el reconocimiento
de responsabilidad por parte del Estado no ha sido analizado ni valorado por la Corte, ni
tampoco se ha referido a los efectos jurídicos que podría producir, motivos por los cuales, en
esta etapa del proceso, tal aspecto no condiciona la pertinencia y admisibilidad de la prueba
ofrecida9.
17.
Por lo anterior, la Presidenta admite la declaración de Marta Monclús Masó. El objeto
y modalidad de la declaración se determinarán en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los
representantes
B.1) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes
18.
Los representantes ofrecieron los testimonios de Antonieta Dominicis, Melissa Silva
y Mayra Ramallo. Al presentar su lista definitiva, solicitaron que la declaración de la señora
Dominicis10 sea rendida en audiencia pública, y que las declaraciones de las señoras Silva11 y
Ramallo12 sean rendidas ante fedatario público (affidávit). La Comisión informó que no
9
Caso Noguera Marín y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2019, considerando 8.
10
Los representantes informaron que la declaración de Antonieta Dominicis, exdirectora del Departamento de
Anatomopatología Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, versaría sobre “el
contenido de las exhumaciones de cinco de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente y el resultado de las
autopsias practicadas por ella”.
11
Los representantes informaron que la declaración de Melissa Silva, periodista que al momento de los
hechos trabajaba en La Nueva Prensa de Guayana, versaría sobre “los hechos de la Masacre de Vista Hermosa, que
tuvo conocimiento debido a que estaba encargada de realizar la investigación para el medio de comunicación donde
trabajaba”.
12
Los representantes informaron que la declaración de Mayra Ramallo, periodista que en 2005 escribió la
tesis titulada Vista Hermosa: almacén de condenados a muerte, versaría sobre “los hechos que tuvo conocimiento
durante la investigación de su tesis”.
4