al momento de decidir el presente caso”. Al respecto, el Presidente previamente consideró
oportuno incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos
por Alberto Bovino en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa
Rica (supra, considerando 10). No obstante, estos peritajes fueron incorporados como prueba
documental, razón por la cual no es aplicable lo previsto en los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento de la Corte. Por esta razón, el Presidente no autoriza la solicitud presentada por
la Comisión para realizar preguntas a los peritos Fernando de la Rúa y Oscar Dimas Agüero.
C. Admisibilidad de la declaración testimonial y de los peritajes ofrecidos por los
representantes
C.1) Objeciones del Estado respecto de la declaración testimonial ofrecida por los
representantes
14.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron el
testimonio de la presunta víctima, el señor Oscar Gorigoitía, quien declararía “a tenor de las
preguntas que se le formularán en la audiencia por las partes”. Al respecto, el Estado objetó
dicha declaración toda vez que “siendo el objeto del caso el proceso penal seguido en su contra
y la normativa procesal penal provincial vigente durante el mismo, el testimonio del
peticionario nada va a aportar sobre los mismos”. La Comisión no formuló observaciones al
respecto.
15.
El Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado la utilidad de las
declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso en
la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y
sus consecuencias3. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden
ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente podría adoptar 4.
Por tanto, el Presidente estima pertinente admitir la declaración del señor Oscar Gorigoitía.
16.
El objeto y la modalidad de la declaración se determina en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
C.2) Objeciones del Estado respecto de los dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes
17.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, manifestaron que
resulta fundamental que la Corte cuente con una visión integral del proceso de casación en la
Provincia de Mendoza, en las diferentes provincias y en la nación. Por esta razón ofrecieron
las declaraciones periciales en audiencia pública de los señores Fernando de la Rua5, Oscar
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de
febrero de 2019, Considerando 8.
3
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Convocatoria
a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019,
Considerando 8.
4
Los representantes informaron que el señor de la Rua declararía sobre “la naturaleza, alcance, desarrollo y
modificaciones de la legislación procesal penal de Mendoza, ley 6730 y sus modificaciones, sus efectos en la práctica,
su ajuste a la Constitución de Argentina y CADH y las diversas situaciones y problemas que se presentan con su
aplicación en los procesos penales entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la presente demanda”.
5
4