Por otra parte, la Comisión estableció la existencia de violaciones al debido proceso que tuvieron lugar en las investigaciones penales por encubrimiento, falso testimonio y denuncia falsa que se le abrieron a la señora Acosta ante los dichos de los presuntos autores intelectuales que ella había indicado en el marco de la investigación del asesinato de su esposo; así como en el proceso civil de daños y perjuicios interpuesto por las mismas personas. La Comisión concluyó que, además de las violaciones al debido proceso que tuvieron lugar en estas investigaciones, existen suficientes elementos para concluir que las mismas constituyeron un mecanismo de amedrentamiento e intimidación contra la señora Acosta en represalia a la denuncia de que el móvil del asesinato de su esposo estuvo relacionado con su labor de defensa de los derechos humanos. El Estado de Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. La Comisión ha designado a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Sofía Galván actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 22/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 22/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Nicaragua mediante comunicación de 29 de abril de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 22/15, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y a la integridad psíquica y moral consagrados en los artículos 8.1, 25 y 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de María Luisa Acosta Castellón, Ana María Vergara Acosta, Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Luisa Acosta. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el caso tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del asesinato; identificar a todas las personas que 2

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