participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial en se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. 4.2 Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. 4.4 Adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido de procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el presente caso permitirá a la Honorable Corte Interamericana pronunciarse sobre el carácter fundamental de la investigación de los móviles de un acto violento, particularmente el asesinato, que pudo tener lugar como represalia por la labor de defensa de derechos humanos de una persona o miembro de su familia. Asimismo, la Corte podrá analizar la manera en la cual las omisiones flagrantes en investigar la autoría intelectual en un crimen como el cometido en contra del señor García Valle, puede ser entendida como una forma de encubrimiento deliberado. El caso también ofrece una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre los mecanismos directos e indirectos de criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos por sus actividades, incluida la búsqueda de justicia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales con relación al deber de investigar con la debida diligencia el móvil y la autoría intelectual del asesinato de una persona cuando existen indicios de que el crimen pudo constituir una represalia por la labor de defensa de los derechos humanos de la víctima directa o sus familiares. 3

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