B. Consideraciones de la Corte 5. Esta Corte recuerda que, en aras de valorar el cumplimiento total de la presente medida, el único componente que se encontraba pendiente era el reintegro de “la suma correspondiente a la diferencia [por] el tipo de cambio utilizado para los desembolsos” (supra Considerando 4). Con posterioridad a la Resolución de abril de 2023, Paraguay informó que en agosto del mismo año “efectivizó el desembolso [pendiente por] concepto de diferencia cambiaria” 14. Dicho pago fue reconocido por los representantes en febrero de 2024, quienes valoraron positivamente “el cumplimiento del Estado”, sin efectuar ninguna objeción ni indicar que se encuentre pendiente algún otro monto 15. 6. Por consiguiente, con base en la referida información y la prueba aportada por el Estado 16, la Corte constata que el Paraguay dio cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia, relativa a pagar el monto dispuesto en el párrafo 323 como indemnización por los daños inmateriales comunitarios, a través de la creación de un fondo de desarrollo comunitario para implementar proyectos en beneficio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia, relativa a pagar la cantidad fijada en el párrafo 323 de la misma por concepto de indemnización por daños inmateriales comunitarios, a través de la creación de un fondo de desarrollo comunitario. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por esta, en lo que respecta a las 2.999 hectáreas pendientes y el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 288 de la Sentencia por concepto del retraso 14 El Estado afirmó que el Instituto Paraguayo del Indígena había procedido con el desembolso el 11 de agosto de 2023. Cfr. Informe estatal de 28 de diciembre de 2023. 15 Los representantes indicaron que las “víctimas celebran el cumplimiento del Estado en cuanto al pago [por] concepto de diferencia cambiaria”. Cfr. Observaciones de los representantes de 29 de febrero de 2024. 16 Cfr. Resolución No. 479/2023 de 25 de julio de 2023, mediante la cual el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena autorizó a la Dirección General de Administración y Finanzas de dicha entidad “a realizar el pago” por la “diferencia cambiaria”, en beneficio de la Comunidad Xákmok Kásek; “Solicitud de Transferencia de Recursos” No. 106.522, expedida el 27 de julio de 2023 por el Instituto Paraguayo del Indígena en “cumplimiento de [la] Sentencia”, y “Comprobante de egreso” No. 0025328, expedido el 9 de agosto de 2023 por el Instituto Paraguayo del Indígena, en el cual se hace constar que el dinero fue recibido dos días después por el señor Serafín López, líder de la Comunidad Xákmok Kásek, quien consignó su firma en dicho documento (anexos al informe estatal de 28 de diciembre de 2023). -4-

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