- 14 - caso (en la audiencia pública […] ante la Comisión y [en el] escrito de 23 de octubre de 2007), su entendimiento de que el caso Cepeda se encontraba en etapa de fondo, lo que lógicamente implica que la discusión sobre admisibilidad había concluido con el informe 5/97”. Asimismo, durante el trámite del fondo ante la Comisión, el Estado contó con tres oportunidades para presentar observaciones respecto de los alegatos de los representantes, concediéndosele incluso un mismo número de prórrogas31. 33. Si bien la Comisión no se pronunció durante el trámite del fondo de este caso sobre la solicitud del Estado acerca de los hechos específicos que hacían parte de ambos casos, su respuesta quedó implícita al decidir, en ejercicio de su mandato, analizar el contexto en que ocurrieron los hechos en forma contraria a la propuesta de una de las partes en el proceso, en este caso, el Estado. En este sentido, la aceptación condicionada del desglose de este caso, por parte del Estado, no vinculaba a la Comisión en la conducción de los procedimientos. El Estado tuvo conocimiento de los hechos que conforman la materia del caso Manuel Cepeda Vargas, así como el contexto en que se alega ocurrieron, desde que fue desglosado del caso de la UP. En consecuencia, el Estado no demostró ante esta Corte la alegada violación de su derecho de defensa. 34. Por último, el propio Estado manifestó que, en definitiva, el objetivo de sus dos primeras excepciones preliminares era excluir del conocimiento del Tribunal los hechos del caso de la UP (supra párr. 24) y que “no es su intención inamovible” que sus pretensiones se decidan a través de la figura jurídica de excepción preliminar, por lo que “confía en que la Corte utilizará la [vía] más idónea […] para limitar los hechos que son objeto del presente caso”. Es decir, la cuestión que resta por dilucidar es, entonces, si las excepciones preliminares son la vía procesal adecuada para resolver la pretensión del Estado. 35. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se cuestiona la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o el lugar32. Así, se debe tratar de una excepción que tenga, en los términos empleados en el párrafo 9 del artículo 79 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el “carácter exclusivamente preliminar”, esto es, que impediría la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo. Por ello, independientemente de que se defina un planteamiento como “excepción preliminar”, el mismo debe tener las características jurídicas, en cuanto a su contenido y finalidad, que le confieran ese carácter de defensa preliminar. Aquellos planteamientos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos procesales previstos en la Convención Americana, pero no bajo esta figura33. 36. En primer lugar, cabe mencionar que la Corte no conoce los alegatos actuales, presuntas víctimas o hechos del caso 11.227, por lo que no podría prejuzgarlo o 31 El Estado presentó observaciones durante el trámite de fondo el 28 de febrero de 2007, el 23 de octubre de 2007 y el 30 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomos I y II, apéndice III a la demanda, folios 293 a 304, 653 a 697 y 828 a 840). Solicitó prórrogas los días 21 de marzo de 2006, 27 de junio de 2007 y el 8 de abril de 2008, todas las cuales fueron concedidas por la Comisión expediente de prueba, tomos I y II, apéndice III a la demanda, folios 323 a 325, 695 a 697 y 881). 32 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 17, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 15. 33 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra nota 28, párr. 39; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 17, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 15.

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