2
5.
El Gobierno del Perú remitió a la Comisión, con fecha 24 de septiembre de
1990, un informe acompañado de tres anexos, con el cual dio respuesta al informe
43/90 de la Comisión.
En dicho informe, el Gobierno del Perú solicitó a la Comisión que declare insubsistente
el informe 43/90, en razón de la falta de competencia de la Comisión. (Hecho que ya
ha sido valorado y se menciona en el numeral IV.7 en el voto que precede y que
declara fundada la excepción de incompetencia de la Comisión).
6.
La Comisión, en Sesión 1085, del 5 de octubre de 1990, correspondiente a su
78° Período de Sesiones, en base a considerar insatisfactoria esa respuesta del
Gobierno, “decidió reconfirmar su originaria decisión de someter el caso a la
jurisdicción obligatoria de la Corte” (folio 21 del expediente de Excepciones
Preliminares).
7.
La Comisión, con fecha 10 de octubre de 1990, sometió el Caso 10.078 a
conocimiento de la Corte.
II.
Normatividad
1.
Convención
CAPÍTULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
[. . .]
Sección 4. Procedimiento
[. . .]
Artículo 51
1. Si en el plazo de tres meses a partir de la remisión a los
Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido
solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el
Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir,
por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y
conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.
[. . .]
2.
Estatuto de la Comisión
IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 19
En relación con los Estados Partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de