-16El cumplimiento de la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, producirá la revocatoria de
la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, previa audiencia de la persona procesada y por
medio de resolución motivada del tribunal competente.
El monto de la reparación civil determinado en el proceso, será acorde a la capacidad económica y
sin afectar el proyecto de vida de la persona condenada y su familia, sin perjuicio de los beneficios
del Programa Nacional de Reparaciones de Víctimas y sin que exceda del veinte por ciento del
patrimonio líquido del condenado.
En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, la autoridad judicial competente,
aplicará mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena de trabajos de utilidad pública.
Las personas con padecimientos médicos terminales, clínicamente comprobados, serán eximidas
del cumplimiento de pena alguna; y en caso de enfermedades crónicas o degenerativas,
clínicamente comprobadas, en ningún caso se les podrá aplicar pena de cárcel. (Énfasis añadido)
31.
La Corte Interamericana se ha referido a la importancia del principio de
proporcionalidad, tanto en la fijación de la pena como en su ejecución 36. Asimismo, el
Tribunal ha sostenido de manera constante que la ejecución de la sentencia es parte
integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos y sus familiares37.
32.
En cuanto al referido principio de proporcionalidad de la pena, la Corte ha resaltado
que la respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe
ser proporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, por lo
que se debe establecer en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos 38.
Asimismo, ha indicado que, “[e]n atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben
asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las
penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en
cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del
acusado”39. Adicionalmente, ha sostenido que “[e]l otorgamiento indebido de […] beneficios
puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate
de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”40.
33.
Aun en el supuesto de que en el ordenamiento interno salvadoreño se contemplen
penas adecuadas para los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a
derechos humanos, el referido artículo del proyecto de ley supondría que la sentencia penal
condenatoria nunca se cumpliría “en los términos en que sea decretada” 41, ya que en la
práctica, todos aquellos condenados a penas de hasta de diez años, no cumplirán sanción
penal alguna debido a la “suspensión” de oficio de la misma, y aquellos condenados a más
de diez años de prisión, les será sustituida de oficio la pena por la “prestación de trabajo de
utilidad pública” de entre tres y diez años. Esta Presidencia recuerda que la imposición de
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 46.
37
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 73, 74, 79, 82 y 83; y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota, Considerando 30 y nota al pie 66.
38
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 196, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46 y nota al pie 105.
39
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 150, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46 y nota al pie 106.
40
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota, párrs. 152 y 153, y Caso Barrios Altos y Caso
La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46.
41
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 460, y
Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando
38.
36