-16El cumplimiento de la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, producirá la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, previa audiencia de la persona procesada y por medio de resolución motivada del tribunal competente. El monto de la reparación civil determinado en el proceso, será acorde a la capacidad económica y sin afectar el proyecto de vida de la persona condenada y su familia, sin perjuicio de los beneficios del Programa Nacional de Reparaciones de Víctimas y sin que exceda del veinte por ciento del patrimonio líquido del condenado. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, la autoridad judicial competente, aplicará mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena de trabajos de utilidad pública. Las personas con padecimientos médicos terminales, clínicamente comprobados, serán eximidas del cumplimiento de pena alguna; y en caso de enfermedades crónicas o degenerativas, clínicamente comprobadas, en ningún caso se les podrá aplicar pena de cárcel. (Énfasis añadido) 31. La Corte Interamericana se ha referido a la importancia del principio de proporcionalidad, tanto en la fijación de la pena como en su ejecución 36. Asimismo, el Tribunal ha sostenido de manera constante que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares37. 32. En cuanto al referido principio de proporcionalidad de la pena, la Corte ha resaltado que la respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser proporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos 38. Asimismo, ha indicado que, “[e]n atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado”39. Adicionalmente, ha sostenido que “[e]l otorgamiento indebido de […] beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”40. 33. Aun en el supuesto de que en el ordenamiento interno salvadoreño se contemplen penas adecuadas para los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos, el referido artículo del proyecto de ley supondría que la sentencia penal condenatoria nunca se cumpliría “en los términos en que sea decretada” 41, ya que en la práctica, todos aquellos condenados a penas de hasta de diez años, no cumplirán sanción penal alguna debido a la “suspensión” de oficio de la misma, y aquellos condenados a más de diez años de prisión, les será sustituida de oficio la pena por la “prestación de trabajo de utilidad pública” de entre tres y diez años. Esta Presidencia recuerda que la imposición de Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 46. 37 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 73, 74, 79, 82 y 83; y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 30 y nota al pie 66. 38 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 196, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46 y nota al pie 105. 39 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 150, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46 y nota al pie 106. 40 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota, párrs. 152 y 153, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 46. 41 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 460, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 38. 36

Select target paragraph3