-18“El Salvador debe abstenerse de aprobar iniciativas de esta naturaleza” que “violan los derechos de las víctimas e impiden la justicia por graves violaciones de derechos humanos”, y reiteró su llamado a que dicho Estado “fortale[zca] sus esfuerzos para seguir avanzando en la investigación de graves crímenes, en la identificación de responsables[,] en la aplicación de las sanciones pertinentes [y …] en sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad” 46. También la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que dicho proyecto de ley “contiene una serie de disposiciones que podrían traducirse en una amnistía de facto”47, e “inst[ó a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las víctimas y abstenerse de restablecer amnistías para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”48. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas también expresó sus preocupaciones sobre dicho proyecto de ley e, incluso, las compartió con autoridades estatales, incluida la Asamblea Legislativa, durante una visita oficial que realizó a El Salvador entre el 24 de abril y el 3 de mayo de este año, instándola a “no aprobar” dicho proyecto49. 37. Considerando lo expuesto, esta Presidencia observa que contrastan los esfuerzos estatales efectuados en años recientes para avanzar en la investigación y juzgamiento penal de graves violaciones ocurridas en el conflicto armado interno, tales como la sentencia de la Sala de lo Constitucional de julio de 2016 y los avances que se han dado respecto a la investigación penal de los hechos del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, con el contenido de dicho proyecto de ley, que podría resultar en un retroceso en la búsqueda de verdad y acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos. 38. A lo anterior se suma, la alegada falta de participación de las víctimas en el proceso de elaboración del referido proyecto de ley, así como la falta de consideración de la propuesta de “Ley especial de reparación integral y acceso a la justicia para víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armando” que habría presentado la “Mesa contra Impunidad” a la Asamblea Legislativa (supra Considerando 12.i), máxime, al considerar que la propia Sala de lo Constitucional dispuso, en su resolución de seguimiento de 13 de julio de 2018 (supra Considerando 12.b), que “[e]n [la] elaboración [de una nueva ley de reconciliación nacional y de asistencia a víctimas] deberá tenerse en cuenta la consulta con las víctimas del conflicto armado, las asociaciones que las representan y otros sectores de la sociedad que se muestren interesados en contribuir a los fines de su elaboración” 50. 39. Asimismo, esta Presidencia constata el requisito de urgencia, pues a pesar de que el plazo otorgado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa para adoptar determinada normativa vencería hasta el 13 de julio de 2019, el trámite legislativo para la aprobación del proyecto de ley ha ido avanzando muy rápidamente en las últimas dos semanas, pues el objetivo sería aprobar dicho proyecto de ley con la composición actual del Congreso, cuyo mandato culmina el 31 de mayo de 2019, para lo Cfr. Comunicado de Prensa No. 123/19 “CIDH observa con preocupación la tramitación del proyecto de Ley de Reconciliación Nacional en El Salvador que contiene disposiciones contrarias a los derechos humanos”, 22 de mayo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/123.asp. 47 Al respecto, detalló que “[t]ales disposiciones benefician de forma indebida tanto a los responsables materiales, como a los autores intelectuales y a los altos mandos que durante el conflicto armado ordenaron medias para prevenir o reprimir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. Cfr. Comunicado de Prensa “Bachelet insta a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las víctimas y abstenerse de restablecer amnistías para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”, de 22 de mayo de 2019. 48 Cfr. Comunicado de Prensa “Bachelet insta a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las víctimas y abstenerse de restablecer amnistías para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”, supra nota. 49 Cfr. Comunicado de Prensa “El Salvador: La Asamblea Legislativa no debe aprobar un proyecto de ley de "amnistía de facto" para las violaciones de derechos humanos, dicen expertos de la ONU”, 16 de mayo de 2019. 50 Cfr. Resolución 44-2013(3) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13 de julio de 2018, punto resolutivo primero. Disponible en: http://ow.ly/d/7MZW (citada en la nota al pie 68 del escrito de los representantes de febrero de 2019). 46

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