-4f)
asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso
cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole
necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar
las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás
operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en
cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que
les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos,
víctimas y familiares; y
g)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas
las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables.
2.
Adicionalmente, en los párrafos 283 a 296 de la Sentencia, la Corte desarrolló las
razones por las cuales la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 20 de
marzo de 1993, que “concedió una amnistía de carácter general y absoluta que amplió la
posibilidad de impedir la investigación penal y la determinación de responsabilidades a
aquellas personas que hubieran participado en la comisión de graves violaciones a los
derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario durante el
conflicto armado interno, incluidos aquellos casos ejemplarizantes determinados por la
Comisión de la Verdad”, era incompatible con los estándares del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en consecuencia carece
de efectos jurídicos. Al respecto, en el punto dispositivo cuarto y el párrafo 318 de la
Sentencia, se ordenó que “dado que [dicha] Ley carece de efectos […] el Estado deb[ía]
asegurar que no v[olviera] a representar un obstáculo para la investigación de los hechos
materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los
responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares
acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador”.
3.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de agosto de 2017
(supra Visto 2) la Corte constató el cumplimiento total de la reparación referida en el
considerando anterior, en virtud de que el 13 de julio de 2016 la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió una decisión en la cual declaró la
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz aprobada
en 1993 por considerar, entre otros, que “la extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es
contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial –protección de los derechos
fundamentales–, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional
Humanitario”9. Adicionalmente en la referida Resolución de supervisión de cumplimiento se
constató que, a raíz de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de julio de 2016, se había
revocado el sobreseimiento definitivo de las investigaciones sobre los hechos de las masacres
de El Mozote, dictado en septiembre de 1993 en aplicación de la referida Ley de Amnistía, y
se ordenó la reapertura del proceso penal10.
4.
En la referida decisión interna de julio de 2016, la Sala de lo Constitucional también
reconoció que:
[l]a nueva situación que se abr[ía] con esta sentencia constitucional pon[ía] en evidencia la
necesidad de una regulación complementaria para la genuina transición democrática hacia la paz,
que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales de las víctimas, en especial, los
derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial, el derecho a la reparación integral, el derecho
a la verdad y la garantía de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], debiéndose garantizar,
en todo caso, el derecho de las personas investigadas y enjuiciadas por los hechos del conflicto
armado11.
9
10
11
Considerandos 11 a 18.
Considerandos 21 a 26.
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador de 13 de julio de 2016, pág. 34