-7d)
En la diligencia in situ realizada por la Corte Interamericana a El Salvador entre el 27 y el
30 de agosto de 2018 se solicitó al Estado “que presentara información sobre los proyectos
legislativos que se encontraran pendientes y que pudieran obstaculizar el proceso penal del
caso, particularmente sobre la constitución de [la] referida Comisión Ad-hoc”.
e)
“El 19 de febrero de 2019, la Asamblea dio a conocer la presentación de un borrador de
L[ey de Reconciliación Nacional], elaborado por [uno de los diputados de la Comisión Adhoc], el cual pretendía otorgar una amnistía 'amplia, absoluta e incondicional y limitaba los
procesos de investigación de violaciones de derechos humanos a un efecto de conocimiento
de la verdad y no de sanción de prisión”, que “fue ampliamente criticado por las víctimas
y organizaciones de derechos humanos”. Mediante escrito de 26 de febrero, presentado en
la supervisión de cumplimiento, los representante expresaron su “preocupación” frente a
este anteproyecto de ley”.
f)
Mediante nota de Secretaría de 15 de marzo de 2019 la Corte solicitó al Estado que
presentara información sobre el anteproyecto de Ley de Reconciliación Nacional. El
Salvador presentó un informe que “no aportaba ningún tipo de información adicional ni
hacía referencia al contenido del borrador de la iniciativa” de ley.
g)
En marzo de 2019, el referido diputado “renunció a la Comisión y solicitó que su borrador
no fuera tenido en cuenta en el proceso legislativo” (supra Considerando 12.e). Los demás
integrantes de la Comisión Ad-hoc “continu[aron] sus labores, pero sin presentar o
socializar ningún proyecto ni insumo nuevo”.
h)
El 13 de mayo de 2019 la Comisión Ad-hoc “entreg[ó] a la Comisión Política de la Asamblea
Legislativa un informe sobre su labor”, en el cual “se present[ó] un documento de trabajo
agrupado y articulado que sería de insumo para que [dicha Comisión Política] formule la
L[ey de Reconciliación Nacional]”. Dicha “propuesta de L[ey de Reconciliación Nacional]
establece algunas disposiciones que resultan particularmente alarmantes” (infra
Considerando 13.a). “De esta forma, fue disuelta la Comisión Ad-hoc y la continuación del
estudio y elaboración de la L[ey de Reconciliación Nacional] pasó a manos de la C[omisión
Política], creándose para ello una Subcomisión”.
i)
El 17 de mayo de 2019 la Subcomisión analizó la propuesta de la Comisión Ad-hoc, e
“hicieron observaciones y sugerencias de modificaciones”. El 21 de mayo dicha
Subcomisión se “reuni[ó] con víctimas de violaciones a los derechos humanos y las
organizaciones no gubernamentales que forman parte de una Mesa contra la Impunidad”.
Además, quienes integran la referida mesa “manifestaron su preocupación por la falta de
información a la ley que se pretendía aprobar”. Además, “solicitaron expresamente tener
acceso al anteproyecto”, pero “esta solicitud fue negada bajo el pretexto de que debía ser
entregado a la C[omisión Política] y no podía ser compartido”. Adicionalmente,
“presentaron un Anteproyecto de Ley elaborado en consulta con un amplio número de
víctimas, con el fin de cumplir con lo ordenado por la Sala de lo Constitucional”.
j)
“El 22 de mayo la Subcomisión anunció que contaba ya con un Anteproyecto de Ley Especial
de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” que fue entregado
al día siguiente a la Comisión Política “para su dictamen y posterior sometimiento al pleno”
de la Asamblea Legislativa. Este documento “no ha sido difundido públicamente por parte
de la Asamblea” y “de las pocas discusiones que se han hecho públicas a través del canal
oficial de televisión de la Asamblea Legislativa, las representantes han constatado que esta
iniciativa es precisamente el [anteproyecto] propuesto por la Comisión Ad-Hoc”. Ese mismo
día, los representantes remitieron a la Corte Interamericana un escrito en la supervisión
de cumplimiento del presente caso “alertando el avance de la Asamblea Legislativa de la
formulación de una L[ey de Reconciliación Nacional]”.
k)
Los representantes tuvieron acceso a la iniciativa de ley que está en trámite “de manera
extraoficial” y aportaron una copia a la Corte Interamericana junto con su escrito de
solicitud de medidas provisionales de 24 de mayo de 2019, y se refirieron a las
“disposiciones [de dicha iniciativa de ley] que colocan en grave riesgo el derecho de acceso