RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio” o “la Presidencia en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. 2. La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas. 3. La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que remitiera determinada información. Dicha información fue remitida por el Péru mediante un escrito de 25 de mayo de 2012 y sus anexos, los cuales fueron valorados por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra. 4. La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.724”.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto.

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