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4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes
para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a
una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones
de la Corte, en su sede el día 2 marzo de 2012, a partir de las 09:00 horas, para
recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
A. Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Yelitze Lisbeth Moreno Cova, esposa de Joe Luis Castillo González,
quien declarará sobre: i) el trabajo que realizaba con su esposo, Joe Luis
Castillo González; ii) los hechos que presenció como presunta víctima; iii)
los supuestos daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de
su hijo, y iv) aquellos extremos de la investigación de los hechos en los
que haya participado o de los que tenga conocimiento.
B. Testigo Propuesto por el Estado
2) Elvis José Rodríguez Moreno, Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio
Público, quien declarará sobre las diligencias realizadas por las Fiscalías
intervinientes en la investigación del atentado contra Joe Luis Castillo
González.
C. Peritos
a. Propuesto por los representantes
3) Michael Reed Hurtado, abogado, quien se referirá: i) a la falta de líneas
de investigación exhaustivas en la investigación interna sobre la muerte
de Joe Luis Castillo González; ii) la necesidad de llevar a cabo una
investigación amplia que utilice “la comunidad de prueba disponible”,
especialmente cuando los delitos son cometidos en el marco de patrones
de violaciones a derechos humanos o en presencia de crimen organizado
b. Propuesto por el Estado
4) Antonio Uribarrí, ex defensor del Pueblo del estado de Zulia, quien se
referirá al contexto de violencia producto del desplazamiento hacia
Venezuela de movimientos insurreccionales.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la
presunta víctima declarante y las peritas, si residen o se encuentran en él, quienes
han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia
pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.