11 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en su sede el día 2 marzo de 2012, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Yelitze Lisbeth Moreno Cova, esposa de Joe Luis Castillo González, quien declarará sobre: i) el trabajo que realizaba con su esposo, Joe Luis Castillo González; ii) los hechos que presenció como presunta víctima; iii) los supuestos daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de su hijo, y iv) aquellos extremos de la investigación de los hechos en los que haya participado o de los que tenga conocimiento. B. Testigo Propuesto por el Estado 2) Elvis José Rodríguez Moreno, Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Público, quien declarará sobre las diligencias realizadas por las Fiscalías intervinientes en la investigación del atentado contra Joe Luis Castillo González. C. Peritos a. Propuesto por los representantes 3) Michael Reed Hurtado, abogado, quien se referirá: i) a la falta de líneas de investigación exhaustivas en la investigación interna sobre la muerte de Joe Luis Castillo González; ii) la necesidad de llevar a cabo una investigación amplia que utilice “la comunidad de prueba disponible”, especialmente cuando los delitos son cometidos en el marco de patrones de violaciones a derechos humanos o en presencia de crimen organizado b. Propuesto por el Estado 4) Antonio Uribarrí, ex defensor del Pueblo del estado de Zulia, quien se referirá al contexto de violencia producto del desplazamiento hacia Venezuela de movimientos insurreccionales. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta víctima declarante y las peritas, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

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