6.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana
solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado
por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas
de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota que, entre la
presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte,
han transcurrido cuatro años y nueve meses.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado
a los representantes de la presunta víctima y al Estado, por medio de comunicaciones de 4 de
septiembre de 2018.
8.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 de noviembre de 2018, los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Coincidieron con los alegatos de la Comisión y, además, solicitaron que la Corte declare
responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio del
señor Petro Urrego.
9.
Escrito de excepciones preliminares y contestación. - El 4 de febrero de 2019, Colombia
presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso
y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3. El Estado
interpuso cuatro excepciones preliminares, además negó las violaciones alegadas y la
procedencia de las medidas de reparación solicitadas.
10.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 4 y 6 de mayo de 2019, los
representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones
a las excepciones preliminares.
11.
Amici curiae. – El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae
presentados por: a) la Contraloría General de la República de Colombia 4; b) el Semillero de
Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SELDH) de la
Universidad de Antioquía 5; c) la Procuraduría General de la Nación 6, y d) la Clínica de Interés
Público de la Universidad Sergio Arboleda 7.
3
El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4
El escrito firmado por Carlos Felipe Córdoba Larrarte versa sobre el sistema de control fiscal y la
responsabilidad fiscal en Colombia.
El escrito firmado por Ángela Patricia Benavides Cerón y Alejandro Gómez Restrepo versa sobre los alcances
del derecho disciplinario en Colombia.
5
6
El escrito firmado por Iván Darío Gómez Lee versa sobre el régimen sancionatorio disciplinario en Colombia.
7
El escrito firmado por Camilo Guzmán Gómez versa sobre la corrupción en Colombia y el régimen jurídico
aplicable a la Procuraduría General de la República.
4