12.
Audiencia Pública. – El 12 de diciembre de 2019, el entonces Presidente de la Corte
dictó una Resolución 8 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública
sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los
alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 9. La
audiencia pública fue celebrada el 6 de febrero de 2020, durante el 133o Periodo Ordinario de
Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede en San José, Costa Rica 10.
13.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 9 de marzo de 2020 la Comisión presentó
sus observaciones finales escritas y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos
alegatos finales escritos.
14.
Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 24 de marzo de 2020 los
representantes presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos
finales escritos del Estado. El 25 de marzo de 2020 la Comisión solicitó a la Corte valorar la
admisibilidad de la prueba aportada por el Estado en sus alegatos finales escritos. El Estado no
presentó observaciones respecto de los anexos a los alegatos finales escritos de los
representantes.
15.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 6, 7 y 8 de julio de 2020 11.
III
COMPETENCIA
16.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de
1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de junio de 1985.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
17.
El Estado presentó cuatro excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el
siguiente orden: a) falta de agotamiento de los recursos internos; y b) falta de competencia
para realizar un control de convencionalidad en abstracto sobre normas del ordenamiento
jurídico colombiano; falta de fundamento de los alegatos respecto al artículo 5 de la
8
Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/petro_urrego_12_12_19.pdf
9
Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 27 de enero de 2020. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/petro_27_01_20.pdf
10
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva
Adjunta , Jorge H. Meza Flores y Christian González, Asesores; b) por los representantes de la presunta víctima:
Rafael Barrios Mendivil, Carlos Rodríguez Mejía, María Paula Lemus Parra y María Alejandra Escobar Cortázar,
abogados y abogadas, y c) por el Estado: Camilo Gómez Alzate, Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado, María del Pilar Gutiérrez Perilla y Nicolás Eduardo Ramos Calderón, Asesora y Asesor de la Dirección de
Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020,
de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf
11
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