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4.
Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a
una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana a partir
del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, para escuchar sus alegatos finales orales
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos […]:
Testigos
A)
propuestas por la Comisión Interamericana y por los representantes:
1.
Nory Giraldo de Jaramillo, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la
muerte [de] su compañero y el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre
sobre ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”.
2.
Marina San Miguel Duarte, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la
muerte de su esposo y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre
para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”.
3.
Viviana Barrera Cruz, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la
muerte de su padre y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre
para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”.
B)
propuestas por los representantes:
4.
Luz Mery Pinzón López, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon
la [supuesta] Masacre de Mapiripán.
[Además,] expondrá[…] sobre la
composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que
[supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la
desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para
comprender los hechos del caso. Por otra parte, […] declarará[…] sobre el
impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus
consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”.
5.
Mariela Contreras Cruz, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon
la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la
composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que
[supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la
desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para
comprender los hechos del caso. Por otra parte, […] declarará[…] sobre el
impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus
consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”.
[…]
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos
aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados
en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. […]
2.
El escrito de 4 de febrero de 2005 de los representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), mediante el cual
presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales para:
1.
2.
3.
Que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de todos los testigos del presente caso, así como de todos
los familiares de los mismos;
Acordar las medidas de seguridad con las personas protegidas y los
representantes de las mismas; [y]
Iniciar las respectivas investigaciones penales y administrativas en relación
con los hechos que dieron origen a la presente solicitud e informar a la Corte
del estado de las mismas.
3.
Los fundamentos de los representantes para solicitar medidas provisionales,
los cuales son:
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