2 4. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos […]: Testigos A) propuestas por la Comisión Interamericana y por los representantes: 1. Nory Giraldo de Jaramillo, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte [de] su compañero y el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre sobre ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 2. Marina San Miguel Duarte, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su esposo y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 3. Viviana Barrera Cruz, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su padre y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. B) propuestas por los representantes: 4. Luz Mery Pinzón López, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso. Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. 5. Mariela Contreras Cruz, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso. Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. […] 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. […] 2. El escrito de 4 de febrero de 2005 de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), mediante el cual presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales para: 1. 2. 3. Que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los testigos del presente caso, así como de todos los familiares de los mismos; Acordar las medidas de seguridad con las personas protegidas y los representantes de las mismas; [y] Iniciar las respectivas investigaciones penales y administrativas en relación con los hechos que dieron origen a la presente solicitud e informar a la Corte del estado de las mismas. 3. Los fundamentos de los representantes para solicitar medidas provisionales, los cuales son:

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