RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 27 DE JUNIO DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE
COLOMBIA
CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN"
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28
de enero de 2005, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir, por las razones señaladas […] y en el ejercicio de la facultad que le
otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por los
representantes, presten sus testimonios y peritaje a través de declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit):
Testigos
1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola
Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6.
Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina
Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina
Valencia Sanmiguel; y de los señores 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12.
Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel y
14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, quienes declararán sobre “las
circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,]
expondrán sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta]
masacre; los hechos que [supuestamente] presenciaron; la [supuesta]
detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras
circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso. Por otra
parte, […] declararán sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de
Mapiripán y sus consecuencias sobre ellos, sus familias y la comunidad de
Mapiripán.”
15. Luis Guillermo Pérez, quien declarará sobre “la tramitación de los procesos
penales en el ámbito interno, y los [supuestos] obstáculos fácticos y jurídicos
que han frenado un normal desarrollo desde su inicio hasta la actualidad, así
como los [supuestos] hostigamientos [y] amenazas de las que fue objeto con
ocasión del proceso de Mapiripán”.
[…]
2.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero, presten
sus testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar
el 15 de febrero de 2005. […]
∗
Por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma
de la presente Resolución.
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