3 a) b) c) d) e) que una emisora radial de Villavicencio comunicó “que los familiares de las [presuntas] víctimas de Mapiripán se encontraban en Bogotá realizando declaraciones en el proceso internacional”. La emisora supuestamente mencionó el nombre de la testigo Johana Carmen Jaramillo, de su esposo y de su madre, la señora Nory Giraldo, quien también ha sido convocada como testigo en el presente caso; mientras la testigo Viviana Barrera se encontraba en Bogotá, su apartamento en Mapiripán fue “revisado”, aunque aparentemente nada fue robado. Los representantes habían informado en su escrito de solicitudes y argumentos que la señora Barrera y su familia han sido amenazados anteriormente; se ha observado vigilancia por parte de vehículos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el lugar donde se están recolectando las declaraciones de los testigos; ante la presencia de grupos paramilitares en Villavicencio y en Mapiripán, la vida e integridad personal de los familiares de los testigos se encuentran en grave peligro; y es preocupante la “filtración de información” sobre el caso, a pesar de que no han tenido contacto con la prensa. 4. La Resolución de medidas urgentes dictada por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 4 de febrero de 2005, mediante la cual: CONSIDERANDO: […] 4. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. […] 9. Que en este caso las medidas solicitadas por los representantes tienen como objetivo la protección de personas respecto de quienes el Presidente de la Corte ha requerido que rindan declaraciones juradas escritas (affidávits) o que ha convocado para que comparezcan como testigos en audiencia pública ante el Tribunal […], así como de sus familiares. En consecuencia, la protección de la vida e integridad personal de dichas personas mediante medidas urgentes permitiría, inter alia, que puedan rendir su testimonio sin ningún tipo de coacción o amenaza. 10. Que la situación descrita por los representantes en este caso revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales […] 11. Que el caso al que se refiere la solicitud de los representantes se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas y que, no obstante, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. […] en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, en consulta con los jueces de la Corte, RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares:

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