4 cumplimiento al numeral 4 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia. 16. El escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo, mediante el cual las víctimas presentaron sus observaciones al cuarto informe del Estado. Al respecto, indicaron que el Estado no había cumplido con el punto resolutivo cuarto de la sentencia emitida por la Corte (supra Visto 1) relativo a la obligación de “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ […]”. Asimismo, indicaron que el Poder Ejecutivo no había dado curso a las solicitudes tendientes a permitir la exhibición de la película y que “la excesiva dilación en la tramitación [del] proyecto de ley conlleva[ba] por si sola un flagrante incumplimiento de lo ordenado por [la] Corte y agrava[ba] los perjuicios ya experimentados por las víctimas y peticionarios en este caso, privándolos de una efectiva y oportuna tutela de sus derechos”. 17. La documentación presentada por las víctimas el 21 de octubre de 2002, específicamente los oficios N° 3909 y 3601 de la Cámara de Diputados y el oficio N° 20271 del Senado. En dichos oficios constan las reformas legislativas relacionadas con la censura previa. 18. La Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, en la cual, entre otros, resolvió: Que el Estado ten[ía] el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 5 de febrero de 2001 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “La Última Tentación de Cristo”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. […] 19. El quinto informe del Estado de 19 de marzo de 2003, mediante el cual manifestó que “el 10 de julio de 2001 el Congreso Nacional aprobó el proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar el derecho a la libre creación artística y a la eliminación de la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación que ser[ía] regulado por ley”, proyecto que fue promulgado e incorporado a la Carta Fundamental el 25 de agosto de 2001 mediante la publicación en el Diario Oficial de Chile de la Ley No.19.742. Asimismo, Chile informó que la Ley No.19.846 (Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica) se publicó y entró en vigor el 4 de enero de 2003, y en su artículo primero estableció un sistema para la calificación de la producción cinematográfica que se realiza por edades, destinado a orientar a la población adulta respecto de los contenidos de la producción cinematográfica y de proteger a la infancia y a la adolescencia en atención a lo señalado en diversos tratados internacionales suscritos por el mencionado Estado. 20. El informe adicional del Estado de 7 de abril de 2003, mediante el cual señaló que el 9 de enero de 2003 la película “La Última Tentación de Cristo” fue recalificada por el nuevo Consejo de Calificación y quedó comprendida dentro de la categoría “para mayores de 18 años”. La empresa encargada de la distribución en Chile de la película “La Última Tentación de Cristo”, United International Pictures, realizó la avant premier el 11 de marzo de 2003 en la sala del Cine Arte Alameda en Santiago, donde se exhibe “desde entonces para todo público mayor de 18 años.”

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