2 6. La nota de 2 de febrero de 2010, a través de la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 8 de febrero de 2010, sus respectivas listas definitivas de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos, y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1. Asimismo, solicitó a los representantes y al Estado que en dichas comunicaciones precisaran el objeto sobre el cual versarían las declaraciones ofrecidas, ya que en el escrito de solicitudes y argumentos y en el escrito contestación a la demanda, respectivamente, no se indicó. 7. La comunicación de 8 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de la lista definitiva de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos (en adelante “lista definitiva”). Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, dicha prórroga fue concedida hasta el 11 de febrero de 2010. 8. El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la lista definitiva. Los representantes confirmaron el ofrecimiento de siete declaraciones testimoniales y un dictamen pericial, sin embargo, no indicaron si éstos podían rendir sus declaraciones o dictamen, respectivamente, ante fedatario público (affidávit) ni el objeto sobre el cual versarían. 9. La comunicación de 9 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado confirmó el ofrecimiento de la declaración del testigo propuesto e indicó el objeto sobre el cual versará dicha declaración. 10. Las notas de la Secretaría de 2 y 9 de febrero de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró a los representantes que indicaran el objeto sobre el cual versarían las declaraciones señaladas en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 9). 11. El escrito de 11 de febrero de 2010, a través del cual los representantes remitieron la lista definitiva indicando el objeto sobre el cual versarán las declaraciones testimoniales y dictamen pericial ofrecidos (supra Visto 2). 12. La comunicación de 11 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión presentó su lista definitiva. La Comisión ratificó su ofrecimiento de las declaraciones testimoniales y dictámenes periciales realizado en la demanda (supra Visto 1), y solicitó que una de las presuntas víctimas y un perito declaren durante la audiencia pública. 13. La nota de Secretaría de 12 de febrero de 2009, a través de la cual se informó a las partes que contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas (supra Vistos 9, 11 y 12), para presentar sus observaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por las demás partes. 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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