- 15 S]u ocupación tradicional de la aldea de Moiwana y las tierras circundantes – lo cual ha
sido reconocido y respetado durante años por los clanes N’djuka y por las comunidades
indígenas vecinas […] – debe bastar para obtener reconocimiento estatal de su
propiedad”. No obstante ello y lo ordenado por la Corte, el Estado no ha realizado
acciones dirigidas a dar cumplimiento a dicha medida, aun y cuando han transcurrido
más de 12 años desde la emisión de la Sentencia.
32.
En virtud de ello, la Corte considera pertinente solicitar al Estado que presente
información clara, detallada y precisa respecto de las acciones que está impulsando para
dar cumplimiento a la presente medida, particularmente, a lo requerido mediante
Resolución de 2010 (supra Considerando 27), así como también que presente un
cronograma que contenga el plazo que tardará la ejecución de dichas acciones.
D. Garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan
regresar a la Comunidad Moiwana
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones
anteriores
33.
En el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte dispuso
al Estado el deber de “garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana
que decidan regresar a la aldea Moiwana”. El párrafo 212 dispone, a su vez, que “[l]a
Corte está consciente de que los miembros de la comunidad no desean regresar a sus
tierras tradicionales hasta que: 1) el territorio sea ‘purificado’ de acuerdo con los rituales
culturales; y 2) ya no tengan temor de que se presenten nuevas hostilidades en contra
de la comunidad. Ninguna de estas dos condiciones se presentarán sin que haya una
investigación y proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el esclarecimiento
de los hechos y la sanción de los responsables. Mientras se realizan estos procesos,
hasta su culminación, sólo los miembros de la comunidad pueden decidir cuándo sería
apropiado el regreso a la aldea de Moiwana. Cuando los miembros de la comunidad estén
satisfechos de que se ha hecho lo necesario para que puedan regresar, el Estado deberá
garantizar la seguridad de aquéllos. A tales efectos, cuando los miembros de la
comunidad regresen a dicha aldea, el Estado deberá enviar representantes oficiales cada
mes a la aldea de Moiwana durante el primer año, para realizar consultas con los
residentes de Moiwana. Si durante esas reuniones mensuales los miembros de la
comunidad expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar
las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta estricta
con los destinatarios de las medidas”.
34.
En la Resolución de 2010, la Corte “reconoc[ió] la relación que existe entre las
distintas medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y, en particular, la conexión
entre el fracaso por parte del Estado de investigar […] y su falta de cumplimiento con la
obligación de garantizar a las víctimas un retorno seguro a la Comunidad de Moiwana.
La Corte encuentra […] que no está claro si la construcción o renovación de estaciones
de policía en la vecindad de Moiwana, tal y como fue informado por el Estado, constituyen
medidas efectivas hacia el cumplimiento de esta obligación. El Estado no ha indicado si
ha adoptado o planea adoptar medidas para garantizar a los miembros de la Comunidad
Moiwana un retorno seguro. Por lo tanto, la Corte considera necesario requerir
información adicional a las partes en cuanto al número de miembros de la Comunidad
Moiwana que quieren regresar a la Comunidad Moiwana y en cuanto a las medidas,
además de la renovación de departamentos policiales, que el Estado está implementando
con el fin de asegurar su seguridad. La Corte subraya que la seguridad de los miembros
de la Comunidad Moiwana depende, en gran parte, en el compromiso del Estado para