12 aún carece de condiciones de seguridad en relación con la red de emergencia para incendios y carecen de medios de comunicación como teléfonos. 25. Por otra parte, en relación con la separación por pabellones, los representantes sostienen que la información aportada por el Estado “se contradice con la realidad”, ya que no puede afirmarse que “en tan poco tiempo”, después de la visita de la Comisión, se haya mejorado la situación y menos cuando sigue reportándose violencia intracarcelaria. 26. En su informe de 16 de noviembre de 2009, luego de la visita in situ, la Comisión señaló que la Penitenciaría Provincial de Mendoza contaba con deficientes condiciones de seguridad que propician la violencia entre los internos, lo que fue reconocido por los mismos guardias del penal; constató que el personal penitenciario era insuficiente, y que por temor los guardias no accedían de forma regular a los pabellones, por lo que no pueden monitorear lo que sucede en lugares ajenos al patio. Además, habría constatado que los turnos de trabajo eran excesivos y el personal de custodia manifestó que la mayor necesidad al momento, en términos de seguridad, era un aumento de personal. En igual sentido, fue informada de que la capacitación brindada no era suficiente e indicó que ésta debe “abarcar la preparación para responder a situaciones de emergencia y para el tratamiento de la población penitenciaria conforme a los estándares internacionales”. Del mismo modo, si bien valoró el incremento de personal penitenciario reportado por el Estado, la Comisión solicitó que se requiriera al Estado el “número detallado de funcionarios de custodia específicamente asignados a las dependencias materia de las presentes medidas provisionales”. 27. La Corte observa que durante la vigencia de las presentes medidas ha existido un aumento progresivo en el personal de seguridad designado para la custodia de los internos privados de libertad en las Penitenciarías, si bien aún puede ser insuficiente. Además, se han implementado algunos mecanismos para mejorar las condiciones de seguridad al interior de los penales, tales como un aumento en la periodicidad de las requisas a los detenidos. A su vez, es manifiesta la preocupación por la correcta y periódica realización de las requisas y su eficacia para la prevención de la violencia y un adecuado y efectivo control al interior de los pabellones por parte de la guardia penitenciaria, además de la falta de información sobre los resultados de estas requisas. 4. Hechos de violencia carcelaria y suicidios 28. Para contrarrestar los suicidios ocurridos en los penales, el Estado señaló que ha aumentado la atención y asistencia de los internos en las áreas de servicio psicológico y social en todos los complejos penitenciarios, llevándose a cabo una atención intensiva a los internos con riesgo de suicidio. Asimismo, se ha creado en el complejo “San Felipe” la División Psicosocial y un programa de tratamiento que habría generado avances en la convivencia de los internos, evitando que dentro del complejo se registren problemas disciplinarios. El Estado agregó que no se han vuelto a producir hechos de violencia, como los que dieron lugar a las medidas en el año 2004, que hayan puesto en riesgo la vida o la integridad física de los internos alojados en las penitenciarias; que para el año 2010 no se han presentado muertes por riñas o hechos violentos y que el dato de suicidios sería de dos casos ocurridos en los meses de marzo y mayo de 2010, respectivamente. El Estado informó, por otra parte, que las muertes y suicidios sucedidos en años anteriores han sido atendidos de manera inmediata por el personal de la inspección general de seguridad, y por funcionarios a cargo de las fiscalías a cargo de las investigaciones judiciales, siendo todos los casos investigados. El Estado, además, informó que en el año 2009 hubo cuatro

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