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las medidas y mejoras adoptadas y la extinción de la situación de riesgo que dio lugar a la
adopción de las medidas. Precisó que es fundamental que la evaluación se centre en los
factores de riesgo que indujeron a los hechos de violencia y la pérdida de vidas humanas.
La Comisión resaltó que entre los factores de riesgo se destacan las condiciones de
seguridad y custodia penitenciaria, en especial la falta de control efectivo sobre los
pabellones, en el penal Gustavo André, de Lavalle, los factores de riesgo por condiciones
de inseguridad en situaciones de emergencia, la presencia de armas en la Penitenciaria
Provincial, y el hacinamiento. Observó que no encuentra una relación estrecha entre las
medidas adoptadas y la extinción de los factores de riesgo indicados. Por tanto, la
Comisión resaltó que a pesar del aumento de personal penitenciario no se puede establecer
si esto se ha reflejado en una mejora de la situación de seguridad al interior del penal y
que no hay información detallada sobre nuevos patrones de vigilancia. Respecto de las
presencia de armas dentro del penal, la Comisión indicó que no se cuenta con información
precisa sobre el resultado de las requisas implementadas ni de las medidas más generales
que habría adoptado para diagnosticar y eliminar las causas que permiten el rearme de la
población penitenciaria. Observó, además, que el Estado no ha presentado información
sobre las denuncias de maltrato al momento de las requisas. En cuanto al hacinamiento, la
Comisión indicó que es necesario que el Estado se refiriera a lo informado por los
representantes en cuanto a un alto grado de hacinamiento en algunos de los pabellones.
Asimismo, la Comisión indicó que en cuanto a los hechos de suicidio presentados en el
penal, éstos “se ha[brían] dado en un marco de violencia en el cual los internos tienen
limitadas posibilidades para evitar la violencia a la que se ven expuestos, razón por la cual
deciden aislarse” y el Estado no ha informado detalladamente sobre las medidas para
evitar o prevenir dichos hechos.
38. Con base en lo anterior, la Comisión anotó que no existe información para tener un
grado de certeza razonable sobre la extinción del riesgo; reconoció que existe una
reducción de los hechos de violencia, pero aún se presentan actos de violencia y riñas
entre internos, lo que habría implicado un incremento en el número de población en
aislamiento. Por ende, indicó que la inexistencia de hechos violentos no es el único factor
que debe regir el levantamiento de las medidas y resaltó que la situación de mejoras de las
condiciones se debe precisamente a las medidas adoptadas. Por ello, resaltó que otro
criterio para el levantamiento de las medidas es que existan mecanismos internos de
supervisión sobre la situación al interior de las Penitenciarias. La Comisión consideró que
aún no están dadas las condiciones para el levantamiento de las medidas y solicitó que se
mantengan “por un periodo prudencial”, hasta que la Corte tenga mayores elementos de
información para su levantamiento.
39. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación
de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en
ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 16. Sin
perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una
evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio
16
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto
de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Centro
Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte de 11 de noviembre de 2010, Considerando décimo cuarto.