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violentas continuaron durante los años 2008 y 2009 (supra Considerando 29), la tasa de
hechos violentos ha disminuido paulatina y significativamente, aunque se constata que se
siguen presentando suicidios en los centros penitenciarios. Han sido adoptadas acciones
para evitar el hacinamiento, como las tendientes a la separación de internos en distintos
complejos por categorías; se ha aumentado el personal penitenciario e implementado un
sistema de requisas para el control de armas y otros objetos prohibidos dentro del penal.
42. La Corte resalta los diversos compromisos y acuerdos alcanzados entre el Estado y
los representantes de los beneficiarios, como el acta presentada suscrita el 11 de mayo de
2005 en Asunción20 (supra Visto 3), así como el reconocimiento por parte de los
representantes y la Comisión acerca de las acciones realizadas por el Estado (supra
Considerandos 18, 24, y 26)
43. Es importante valorar que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal
periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes
medidas.
44. Además, en el presente asunto, es de particular relevancia resaltar el impacto que
han tenido las medidas ordenadas respecto de actuaciones de autoridades jurisdiccionales
internas como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de
Mendoza, así como la atención de mecanismos internacionales de supervisión, como el
Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Detención
Arbitraria de Naciones Unidas. Así, por ejemplo, la Corte recuerda la adopción de varias
decisiones a nivel interno que han ordenado la corrección de la situación carcelaria en las
Penitenciarías de Mendoza:
a), mediante recursos de habeas corpus, el primero decidido el 23 de marzo de
200721 y otro de 18 junio de 2008 resuelto por el Segundo Juzgado de Garantías del
Poder Judicial de Mendoza, se dispuso ordenar de manera inmediata todas las
“medidas correctivas para salvaguardar en todo momento, la integridad física y
psíquica de internos alojados en el Pabellón 3 de la Penitenciaría Provincial de la
Provincia de Mendoza”22. Además ordenó “disponer en forma inmediata atender al
requerimiento de los internos y solucionar lo referido a las condiciones de
alojamiento y [t]ratamiento, educación, trabajo, asistencia psíquica, médica, social
y espiritual”. En la primera de esas resoluciones se resolvió, inter alia,
EMPLAZAR al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta, para
que en forma inmediata realice las gestiones, imparta las ordenes y/o ejecute el
procedimiento necesario para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes
que vienen padeciendo los internos alojados en los SECTORES 1 y 2 de dicho Complejo
[…; para] asegurar el derecho a peticionar que asiste a los internos, debiendo
instrumentar un canal ágil y efectivo para dar curso a los distintos escritos y/o
correspondencia dirigida, sin censura previa a las autoridades judiciales y/o
administrativas […;] para que realice las gestiones tendientes a munir y/o permitir el
20
Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto Argentina. Resolución de la Corte de 18 de junio de
2005. Considerando 31.
21
Cfr. Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
del Presiednte de la Corte de 22 de agosto de 2007, considerando décimo cuarto.
22
Cfr. Segundo Juzgado de Garantías. Poder Judicial de Mendoza, habeas corpus de 18 de junio 2008
(expediente de medidas provisionales, Tomo XIX, folios 6362 a 6372)