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46. Por todas las anteriores razones, la Corte valora los esfuerzos realizados por el
Estado y la participación activa de los representantes de los beneficiarios y considera que
no subsiste la situación fáctica que ha motivado la adopción y mantenimiento de las
presentes medidas a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría
Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle. Evidentemente la
situación de riesgo en que se encuentran estas personas no ha sido completamente
eliminada, pero la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas
de libertad es una característica de cualquier centro de detención. La información
presentada por el Estado, la Comisión y los representantes no permite concluir que la
situación en que se encuentran los internos de las Penitenciarias Provinciales de Mendoza
actualmente, o los factores particulares de riesgo que pueden estar soportando, se ajuste
al estándar de gravedad que se ha verificado anteriormente y, en todo caso, la urgencia e
inminencia de la situación ya no concurren.
47. Este Tribunal es consciente de que el alivio y corrección de la situación planteada en
las penitenciarías de Mendoza es un proceso a corto, mediano y largo plazo, que requiere
de un conjunto de acciones por parte de autoridades federales y provinciales, de carácter
administrativo, judicial y legislativo, dirigidas a subsanar las condiciones carcelarias y de
detención. Muchos de esos aspectos no corresponden a la supervisión de implementación
de medidas provisionales. Por ello, y por las razones anteriores, la Corte estima que
corresponde levantar las medidas provisionales.
48. Por último, la Corte ha sido informada de que en la petición sometida a la Comisión
Interamericana denominada “Caso Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, el Estado y
los representantes habrían alcanzado un acuerdo de solución amistosa el 28 de agosto de
200725. Según lo informado por el Estado, dicho acuerdo fue aprobado a nivel interno
mediante el “Decreto No. 2740 ratificado mediante [L]ey [No.] 7.930 de 16 de septiembre
de 2008”. El Estado informó acerca de medidas adoptadas con el propósito de dar
cumplimiento a tal acuerdo, en particular medidas de reparación pecuniarias, normativas y
medidas de satisfacción26; manifestó que la Comisión no ha emitido el correspondiente
25
Cfr. El referido “acuerdo de solución amistosa” en el proceso ante la Comisión contiene los siguientes
acápites: I) reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino por los hechos; II) Medidas de reparación
pecuniarias; III) Medidas de reparación no pecuniarias, el cual comprende medidas normativas y otras medidas
de satisfacción; IV) Plan de acción y presupuesto, y V) Ratificación y difusión. Acuerdo de solución amistosa
(expediente de medidas provisionales, Tomo XIV, folios 4172 a 4176)
26
El Estado informó, en cuanto a las medidas pecuniarias, que en el artículo 2 del Decreto 2.740/07,
ratificado por la Ley Provincial No. 7.930, reconoció la responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Mendoza en
“los casos de muertes violentas y de graves atentados contra la integridad personal, por no haber garantizado las
condiciones mínimas de seguridad, guarda e integridad física de los internos”, sometiendo el caso a un tribunal
arbitral ad hoc para determinar las indemnizaciones que correspondieran. El referido tribunal arbitral se reuniría a
laudar en junio de 2010 en Mendoza. El Estado también indicó que la solución amistosa incluye varias medidas de
reparación no pecuniarias, entre ellas medidas normativas en donde la Provincia de Mendoza se comprometió a
someter cuatro proyectos de ley, a saber: i) un proyecto de ley que cree la Procuración a favor de las personas
privadas de libertad y otro que crea el Mecanismo Local de Prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanas o Degradantes, los que fueron
subsumidos en uno solo en el cual se crea “un órgano externo, extrapoder de control de las condiciones de
detención de los privados de libertad”, ii) el proyecto de ley que crea el Defensor del Pueblo de Mendoza, y iii) el
proyecto de ley que crea una defensoría pública provincial oficial ante los juzgados de ejecución penal. Todos esos
proyectos habrían sido sometidos a la Legislatura Provincial, sin embargo el Estado señaló que no han sido
tratados aún por la plenaria de dicho organismo. En relación con otras medidas de satisfacción, el Estado indicó
que existe una placa recordatoria en el Complejo Penitenciaría 1, Boulogne Sur Mer, que hace referencia a las
medidas cautelares y provisionales ante el Sistema Interamericano. Asimismo, existe una medida para garantizar