17
origen a las mismas17. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las
medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación
que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A la vez, la carga probatoria y
argumentativa de los beneficiarios y la de la Comisión aumentará conforme transcurre el
tiempo y no se presentan nuevas amenazas. Ciertamente el hecho de que no se presenten
nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o
a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, el Tribunal ha
considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o
intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento
de las medidas provisionales18.
40. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la
Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es
“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado
mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas
provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la
obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado19. De levantarse las
medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado,
conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de
protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las
circunstancias lo ameriten.
41. En el presente asunto, el Tribunal destaca que han transcurrido casi seis años desde
la adopción de las presentes medidas provisionales, las cuales han tenido indudablemente
un efecto positivo para superar la grave situación que ha caracterizado principalmente a la
Penitenciaría Provincial de Mendoza desde el año 2004, teniendo en cuenta los graves
hechos de violencia al interior de los penales y la pérdida del control y seguridad por parte
de las autoridades encargadas de la custodia de los internos en determinados momentos o
períodos, lo cual reconocen tanto la Comisión como los representantes. Han sido ya
señalados los avances en materia de seguridad y condiciones de detención, además de
mejoras en la infraestructura de los edificios y la construcción de otro centro penitenciario
de máxima seguridad (“Almafuerte” en Cacheuta) para permitir un mayor control de la
situación de hacinamiento, así como otros proyectos en trámite. Si bien las muertes
17
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte de 3 de abril de 2009, considerando séptimo; Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití.
Resolución de la Corte de 21 de septiembre de 2009, Considerando décimo octavo, y Caso de la Masacre de
Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de septiembre de 2010,
Considerando vigésimo sexto
18
Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11
de julio de 2007, Considerando undécimo; Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto; Asunto Liliana Ortega y
otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando
cuadragésimo, y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 18, Considerando vigésimo octavo.
19
Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 20
de febrero de 2003, Considerando décimo tercero; Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto
de Guatemala. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2007, Considerando duodécimo, y Caso Carpio Nicolle y
otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando
vigésimo primero.