19 ingreso de elementos de radio y/o televisores que aseguren el derecho a la información que le asiste a los internos […;] para que en el término de [cinco días] realice las gestiones tendientes a proporcionar algún medio de comunicación telefónica a los internos alojados en el Complejo III a los efectos de asegurar el derecho que les asiste a los internos de comunicarse […] RECOMENDAR al SR. Director al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta , que se reorganicen las actividades de los internos alojados en el SECTOR I y 2 de dicho Complejo de modo tal que se les permita gozar de mayores recreos y por ende disminuir las horas de encierro en la medida que la seguridad del Establecimiento permita. b) en un fallo de 13 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, inter alia, que “[…] como custodio que es de las garantías constitucionales, y en atención a la falta de resultados obtenidos con relación a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ve en la ineludible obligación de intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, y de tomar las medidas que se indicarán en las parte dispositiva de esta sentencia […]” y resolvió: II.- Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal; III.- Disponer que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos. Notifíquese […] al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—; y al señor gobernador de la Provincia de Mendoza […] c) en una Acordada de 14 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Mendoza resolvió: 1. Notificar y hacer conocer el contenido de la resolución [de la CSJN de 13 de febrero de 2007], a todos los Tribunales de la Provincia de Mendoza para su cumplimiento, y a los efectos de hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe contrariar el artículo 18 de la Constitución Nacional; 2. Ordenar una visita de carácter extraordinaria a los establecimientos carcelarios de Mujeres, Boulogne Sur Mer y Gustavo André, que será encabezada por los Señores Ministros de este Tribunal a todas las unidades penitenciarias de la Provincia; 3. Disponer la inmediata constatación a través de los Jueces de Ejecución Penal de las condiciones de los establecimientos carcelarios; 4. Fijar [una] audiencia el 19 de febrero [de 2007] para que comparezca el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza a este Tribunal, a fin de que informe el grado de cumplimiento de las medidas cautelares [sic] dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y 5. Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que emplace al Poder Ejecutivo Nacional, para que proceda a la inmediata y urgente reubicación de los internos federales alojados en la Penitenciaría Provincial. d) en un auto administrativo dictado el 1 de marzo de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, “[e]xaminando el contenido de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados „Lavado Diego y otros c/la Provincia de Mendoza‟, […] en cuanto instruye a este Tribunal se haga cesar toda situación que importe un tratamiento cruel, degradante o cualquier otro susceptible de contrariar la Constitución Nacional”, inter alia, resolvió

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