3 3. Requerir al Estado que informara concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas. En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 10. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, celebrada el 4 de diciembre de 20087, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 11. Los informes presentados entre el 14 de enero de 2008 y 14 de mayo de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 12. Los escritos presentados entre el 2 de febrero de 2008 y el 22 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales o información relacionada con las medidas provisionales. 13. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre el 25 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2010, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales, así como el informe de 16 de noviembre de 2009 remitido por la Comisión Interamericana sobre la visita in situ realizada entre los días 22 a 25 de abril de 2009 por el Relator para los derechos de las personas privadas de la libertad de la Comisión Interamericana a la Penitenciaria Provincial de Mendoza y a la Unidad Penitenciara Gustavo André, de Lavalle. 14. El informe de 18 de mayo de 2010, mediante el cual el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales, así como los escritos de 18 y 28 de julio de 2010 mediante los cuales los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones a esta solicitud. 15. La Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 10 de septiembre de 2010 8, mediante la cual convocó al Estado de Argentina, a los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana a una audiencia pública por celebrarse durante el XLII Período Extraordinario de Sesiones, en Quito, Ecuador. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Melendez; Comisionado; Juan Pablo Albán Alencastro, asesor, y Lilly Ching Soto, asesora; b) por la República de Argentina: Jorge Nelson Cardozo, Asesor del Señor Canciller Alberto Javier Salgado, de la Dirección de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Sebastián Godoy Lemos, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza; María Jose Ubaldini, Directora de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, y Pilar Mayoral, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; y, c) por los representantes de los beneficiarios: Carlos Eduardo Varela Álvarez y Alfredo Guevara Escayola. 8 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 10 de septiembre de 2010.

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