9 granja penal Gustavo André, de Lavalle, tras la rehabilitación del pabellón afectado durante el incendio de mayo de 2004. 16. La Corte toma nota que el Estado ha informado sobre varias modificaciones estructurales a las instalaciones de las Penitenciarias Provinciales y que la Corte Suprema de Justicia de Mendoza habría ordenado la remodelación del complejo de Boulogne Sur Mer (supra Considerando 14). El Tribunal resalta que el Estado ha brindado información sobre medidas adoptadas para superar las condiciones de hacinamiento en los centros penitenciarios que han sido objeto de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal. En consecuencia, si bien la situación de hacinamiento no ha sido superada totalmente, pues continúan problemas en varios sectores de los complejos penitenciarios, sí ha mejorado sustancialmente y es distinta a la que se presentaba cuando fueron ordenadas las medidas en el año 2004. Lo anterior permite a este Tribunal considerar que se ha cumplido con uno de los objetivos de las medidas provisionales, diferente a lo que sería la eliminación de todo hacinamiento existente en las Penitenciarías, lo cual es por supuesto necesario pero excede el objeto de protección central de las medidas. 2. Separación de las personas privadas de libertad 17. El Estado informó que para cumplir con los estándares internacionales ha llevado a cabo la separación de internos por categorías, así:  El complejo número 1, Boulogne Sur Mer, se encuentra destinado únicamente a procesados, con excepciones específicas en casos en que la vida o integridad de la persona corra riesgo en los establecimientos para condenados.  Los complejos números 2 y 3, “San Felipe” y “Almafuerte”, se encuentran destinados a condenados con sentencias en firme y a disposición de los jueces de Ejecución Penal de la Provincia o de la Justicia Federal.  La Unidad número 3, “El Borbollón”, se encuentra destinada exclusivamente a mujeres.  Por su parte, los jóvenes adultos, entre 18 y 21 años de edad, son alojados en el complejo “San Felipe”, en un sector totalmente separado del resto de la población penal. Del mismo modo, los internos en período de prueba, según el régimen previsto en al Ley No. 24.660, de ejecución de las penas privativas de la libertad, son alojados en el complejo “San Felipe”.  Finalmente, aquellos que se encuentran en la última etapa de su condena son alojados en la Unidad número 4, Gustavo André. Igualmente el Estado informó que la Unidad Gustavo André, de Lavalle, cuenta con 54 internos condenados que transitan el “beneficio de período de prueba” donde efectúan tareas de laborterapia, principalmente de carácter rural, de granja y mantenimiento. 18. Al respecto, tanto los representantes como la Comisión reconocieron los avances en cuanto a la separación de internos por categorías. No obstante, la Comisión resaltó que aún estaba pendiente completar esta tarea, pues a finales del año 2009 aún habrían quedado más de 80 personas procesadas en el sector de intramuros y los internos condenados no reciben un trato diferenciado en atención a su edad, la evolución en el cumplimiento de la pena o la naturaleza del delito por el cual fueron sentenciados. También destacó que un pequeño porcentaje de los detenidos en la Penitenciaría son ancianos que podrían beneficiarse de medidas alternativas a la privación de libertad y observó que un

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