18.
Al respecto, la Corte estableció en el párrafo 200 de la Sentencia que “la prueba
remitida ante este Tribunal no es suficiente para acreditar que el señor Omeara Miraval,
mientras estuvo detenido antes de su ejecución, sufriera maltratos que puedan calificarse
como actos de tortura[, sin embargo, …] advirt[ió…] que esta conclusión es independiente de
aquella a la que pueda arribar el Estado en la investigación correspondiente”. Además, dicho
párrafo remite claramente al párrafo 294 en cuestión. Asimismo, en lo conducente, en los
párrafos 31 y 33 de la Sentencia se estableció que el Estado reconoció, por omisión, la falta
de investigar las alegadas torturas que habría sufrido el señor Omeara Miraval mientras
permaneció desaparecido antes de su muerte.
19.
En consonancia con lo anterior, este Tribunal hace notar que el texto del párrafo 294
de la Sentencia es claro y preciso, ya que establece que “de acuerdo a lo previsto en la
legislación interna, la Corte considera que el Estado debe iniciar, en un plazo razonable, la
referida investigación para esclarecer los hechos alegados [de tortura], con la debida diligencia
y posibilitar la participación de las víctimas involucradas en los hechos o por medio de sus
representantes y el acceso a las actuaciones que se desarrollen”.
20.
Por lo anterior, la Corte estima que la consulta realizada por el Estado (supra párr. 16)
no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la
Convención, ya que no versa sobre el sentido o alcance del fallo, pues la decisión cuestionada
resulta precisa y expresa al señalar la obligación del Estado de investigar en la jurisdicción
interna los alegados hechos de tortura.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
21.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas, emitida en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, presentadas
por los representantes de las víctimas y por la República de Colombia.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas, emitida en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia presentada
por los representantes de las víctimas, en los términos de los párrafos 14 y 15 de la presente
Sentencia.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas emitida en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, presentada
por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 20 de la presente Sentencia.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación
a la República de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
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