-5lista definitiva de testigos y peritos venció […] sin que los representantes […]
hubieran remitido su lista, […] se deriva que los representantes […] perdieron su
derecho a presentar testigos y peritos”. Según el Estado, esto “se vincula con la
importancia de que los principios generales de seguridad jurídica y equilibrio procesal
entre las partes, así como con el otorgamiento de un plazo oportuno para que éstos
hagan valer sus argumentos, sean respetados en todos los procedimientos ante los
órganos del sistema interamericano”. El Estado agregó que “reconoce que la Corte
debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin
último del sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguren la
estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional” y que “[l]o contrario acarrearía
la pérdida de la autoridad y credibilidad indispensables en los órganos encargados de
administrar el sistema de protección de derechos humanos”.
10.
Que al respecto los representantes señalaron que la prueba en cuestión “con
oportunidad había sido ofrecida en otro momento procesal”. Según los
representantes, “[l]a lista final de testigos y peritos obedece únicamente a la
aclaración que solicita la […] Corte para saber cuáles peritos y testigos se ofrecerán
en la audiencia pública y cuáles a través de declaración jurada”. Agregaron que dicha
lista es “una formalidad no esencial en el procedimiento” y que “est[aban] seguros
que [por ello] la Corte no sacrificará la justicia ni la verdad”.
11.
Que la Comisión no presentó observaciones sobre este punto.
12.
Que esta Presidencia reitera que, en los términos del artículo 44.1 del
Reglamento, los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en el
momento procesal oportuno, esto es, en su escrito de solicitudes y argumentos
(supra Visto 3)1. La solicitud del Tribunal a las partes para que presenten una lista
definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no
representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba2, salvo las
excepciones establecidas en el artículo 44.3 del Reglamento, esto es: fuerza mayor,
impedimento grave o hechos supervinientes3. El objetivo principal de la lista
definitiva es que, atendiendo al principio de economía procesal, las partes indiquen
quiénes de sus testigos y peritos declararán en audiencia pública y quiénes lo harán
por affidávit, a efectos de que se programe la audiencia pública en la forma más
idónea posible. También se ha entendido que en sus listas definitivas las partes
pueden desistir de prueba inicialmente propuesta, ya sea expresa4 o tácitamente5.
1
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de
2005, considerando noveno, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de
26 de febrero de 2009, considerando décimo cuarto.
2
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 1, considerando décimo cuarto.
3
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22
de septiembre de 2006, considerandos vigésimo al vigésimo cuarto, y Caso Integrantes de la Asociación
de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de
la Corte de 5 de diciembre de 2008, considerandos décimo séptimo al décimo noveno.
4
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de
diciembre de 2006, considerando vigésimo primero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Resolución de la
Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo séptimo.
5
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 4, considerando vigésimo primero; Caso
Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de junio de 2008,
considerando sexto, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24
de septiembre de 2008, considerando décimo tercero.