8
detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones. Asimismo, la
Secretaría reiteró al Estado la referida petición el 29 de julio de 2003.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
Que en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo
establecido para tal efecto.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes u órganos del Estado.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida3.
6.
Que la Secretaría mediante nota de 13 de junio de 2001, notificó al Estado la
Sentencia sobre reparaciones, razón por la cual su plazo para cumplimiento venció el
13 de diciembre de 2001, salvo lo relativo a la identificación del presunto hijo de
William Otilio González Rivera, para lo cual la Comisión y los representantes tenían a
más tardar un año a partir de la notificación de la sentencia4, es decir, hasta el 13 de
junio de 2002.
7.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas
o sus familiares sus representantes y por la Comisión, el Tribunal considera
indispensable que el Estado informe a la Corte sobre lo siguiente en cuanto al
cumplimiento:
3
Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso
Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003,
Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto.
4
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 135.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents