RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 15 DE MARZO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, en la cual decidió requerir al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) que: adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las Comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; investigara los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales e identificara y sancionara a los responsables; asegurara que las personas beneficiadas con las medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza; otorgara una protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (en adelante “zonas humanitarias”) y adoptara las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada; garantizara las condiciones de seguridad necesarias para que los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó (en adelante “las Comunidades”) regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias”; estableciera un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las referidas zonas, e informara a la Corte Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de la Resolución. El Tribunal solicitó al Estado la presentación de informes en relación con dichas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a dichos informes. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, en la cual requirió, inter alia, que el Estado mantuviera las medidas adoptadas; dispusiera, en forma inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; mantuviera cuantas providencias fueran necesarias para asegurar que las personas beneficiarias de estas medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin ningún tipo de coacción o amenaza, y continuara asegurando las condiciones necesarias para que las personas del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias” establecidas por estas comunidades; otorgara protección ∗ El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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