18 Blake para comparecer ante ésta hospedaje; y erogaciones diversas por y correspondencia, motivadas, todas órganos del sistema interamericano de y ante la Corte, inclusive alimentación y traducciones, llamadas telefónicas, fotocopias ellas, por la presentación del caso ante los protección de los derechos humanos. 70. Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance específico de dichos gastos, pues si bien los abogados de la parte lesionada actuaron gratuitamente, el Tribunal entiende que aquella debió hacer algunos gastos para el trámite del presente caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en razón de lo cual considera equitativo conceder a la parte lesionada una indemnización de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por las erogaciones realizadas en sus gestiones ante dicho sistema. XII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 71. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá pagar, en un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones establecidas en favor de los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, y, si alguno de ellos hubiere fallecido, a sus herederos. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, a los beneficiarios o a sus representantes debidamente acreditados. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio del dólar estadounidense y la moneda guatemalteca en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, del día anterior al pago. 72. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, y en las condiciones financieras más favorables. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta, con los intereses devengados, al Estado guatemalteco. 73. Las indemnizaciones indicadas en la presente sentencia no podrán ser objeto de impuesto presente o futuro alguno. 74. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la suma adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 75. Por tanto, LA CORTE, DECIDE:

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