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por unanimidad
1.
Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso,
identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho
interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación
(conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo
que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos
correspondientes.
2.
Ordenar que el Estado de Guatemala pague:
a)
US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los
señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como
parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera
señalada en los párrafos 58, 50 y 49 de esta sentencia:
i.
US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes
personas: Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel
Blake;
ii.
US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de gastos médicos en favor del señor Samuel
Blake; y
iii.
US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial.
b)
Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores
Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte
lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la
tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 70 de esta
sentencia.
3.
Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto
resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de esta sentencia.
4.
Ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia estarán exentos
de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro.
5.
Supervisar el cumplimiento de esta sentencia.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y el Juez ad hoc
Novales Aguirre, su Voto Concurrente Razonado, los cuales acompañarán a esta
sentencia.