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4.
Que el Estado debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos
39 y 40 de la presente Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias:
a)
publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el
Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de
comunicación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los
30 días siguientes a la suscripción del acuerdo;
b)
incluir en la Resolución Suprema, que disponga la publicación del
acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas
por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de
que no volverán a ocurrir hechos de este género;
c)
investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del
punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte
el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se
tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en
perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera; y
d)
realizar las diligencias concretas tendientes a establecer el lugar e
identificar los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
Ugarte Rivera para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el
punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte
el 16 de agosto de 2000.
5.
Que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
6.
Que supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 3 de diciembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez