14 2. Reiterar al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su posterior mantenimiento, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y que en particular investigue y determine los responsables por las muertes de los señores Orlando Valencia y Alfonso Ibáñez. 3. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 15 de marzo de 2006, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el informe sobre las medidas provisionales ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos décimosexto, vigésimoprimero, vigésimosegundo, vigésimocuarto, vigésimosexto y vigésimoseptimo de esta Resolución. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de siete días, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de quince días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 7. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 8. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios y al Estado. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución.

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