2
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el próximo informe sobre las
medidas provisionales que debería presentar el 21 de abril de 2005, se refiriera en forma
detallada a la alegada desaparición de las personas indicadas en la comunicación de la
Comisión (supra Visto 5).
7.
La comunicación de los representantes de 19 de abril de 2005 mediante la cual
remitieron los “nombres de las personas que han declarado ante la Procuraduría
Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y han
interpuesto acción de tutela en lo que atañe a la siembra de palma [africana] en
territorio colectivo y en predios de propiedad privada y sobre quienes la Resolución de la
Corte de [15 de marzo de 2005] se ha pronunciado de manera particular”. Dichas
personas son: Hugo de Jesús Tuberquia Tuberquia, Andrés Borja Romaña, Eladio Blandón
Denis, Lus Mary Cabeza Martínez, Ligia María Chaverra Mena, Enrique Manuel Petro
Hernández, Miguel Mariano Martínez Cuava, Cristóbal Blandón Borja, José del Carmen
Villalba Algumedos, Willinton Cuesta Córdoba, Epifanio Córdoba Borja y Erasmo Sierra
Ortiz.
8.
La nota del Estado recibida el 22 de abril de 2005, mediante la cual solicitó una
prórroga de 20 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales en el
presente caso. La comunicación de la Secretaría de 25 de abril de 2005 en la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado una prórroga hasta el 12 de
mayo de 2005 para la presentación del informe respectivo.
9.
La nota del Estado recibida el 13 de mayo de 2005, mediante la cual solicitó
nueva prórroga de 20 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales
en el presente caso. La comunicación de la Secretaría de 16 de mayo de 2005, en la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó al Estado un plazo improrrogable
hasta el 27 de mayo de 2005 para la presentación de su informe.
10.
La nota de la Secretaría de 9 de junio de 2005, en la que, siguiendo instrucciones
del Presidente, se solicitó al Estado que presentara, a la brevedad posible, el informe en
respuesta al punto resolutivo cuarto de la Resolución dictada por la Corte el 15 de marzo
de 2005 (supra Visto 3).
11.
La comunicación del Estado recibida el 15 de junio de 2005, en la que solicitó una
prórroga de 15 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales en el
presente caso. La nota de la Secretaría de 16 de junio de 2005, en la que, siguiendo
instrucciones del Presidente, informó al Estado que, dado que el plazo para presentar
dicho informe venció el 27 de mayo de 2005, luego de dos prórrogas concedidas, no se le
otorgaba la prórroga solicitada, en razón de lo cual se le solicitó la presentación, a la
mayor brevedad posible, del informe.
12.
La comunicación de la Secretaría de 4 de julio de 2005, mediante la cual indicó
que el plazo para presentar el informe estatal venció el 27 de mayo de 2005 y, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación del informe, a la mayor
brevedad. La nota de la Secretaría de 4 de agosto de 2005, mediante la cual reiteró al
Estado la presentación de su informe sobre las medidas provisionales.
13.
El escrito del Estado de 8 de agosto de 2005, mediante el cual remitió su informe
en respuesta a lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de la Corte de
15 de marzo de 2005 (supra Visto 3) y señaló, inter alia, que:
a) se encontraba abierta la investigación en relación con el homicidio del menor
Hermí Garcés Almanza y las lesiones sufridas por Víctor Garcés Rentaría, hechos
ocurridos el 4 de febrero de 2003;
b) la investigación sobre la muerte de Pedro Murillo cursaba en la jurisdicción penal
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents