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Oso con un tiro en el cuerpo. Al lado de éste se encontró el cuerpo sin vida de
una mujer que también había sido retenida en el mismo retén paramilitar. De
acuerdo con la Comisión,
la mujer [era] una guerrillera herida [de quien] ‘los delegados [del
Comité Internacional de la Cruz Roja] estaban realizando la evacuación
cuando su vehículo fue interceptado por tres miembros de las AUC. A
pesar de la oposición del CICR que durante una hora negoció
intentando salvaguardar la vida de la persona evacuada, los tres
hombres la sacaron del vehículo y obligaron a los delegados a
abandonar el lugar’.
2.21. El 23 de septiembre de 2000, aproximadamente a las 17:30 horas,
seis hombres armados ingresaron a una casa del casco urbano de San José de
Apartado y secuestraron a Luz Analia Arenas Román, de 20 años, Hernando
Arenas, de 18, y Duver Antonio Román, de 15, los que posteriormente fueron
asesinados.
3.
Que, con base en los hechos reseñados, la Comisión solicitó a la Corte “que
se pronuncie en favor del dictado de medidas provisionales con el fin de proteger la
vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad de San José de
Apartadó” y realizó ciertas solicitudes particulares, las que se detallan a
continuación:
1.
Que las medidas de protección sean acordadas de común acuerdo
entre el Estado y los miembros de la Comunidad y los peticionarios. En este
sentido, y con el fin de asegurar su efectividad y pertinencia, debe tenerse en
consideración la compatibilidad de las medidas de seguridad ofrecidas con el
carácter de la experiencia de la Comunidad de Paz, dado que la protección
personal y armada de estas personas puede poner en peligro los principios de
neutralidad colectiva y zona humanitaria que informan su propia existencia y
generar respuestas violentas por parte de los actores armados de la región.
2.
Que se refuerce y se de verdadera efectividad al mecanismo político
instrumentado mediante la Vicepresidencia de la República, con el fin de
restablecer la confianza entre la Comunidad de Paz y las autoridades del
lugar.
3.
Que se fortalezcan las medidas de prevención y protección de la
Comunidad en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Red de
Solidaridad Social que incluyen la provisión de radios de corta frecuencia para
San José de Apartadó y las otras veredas donde se ha producido el retorno de
personas desplazadas; la instalación de reflectores para la iluminación de los
alrededores del casco urbano; la iluminación exterior nocturna del casco
urbano y la vereda de la Unión; la instalación de un sistema de alarmas; el
arreglo de la carretera entre Apartadó y San José; y el arreglo de sistema
telefónico entre el corregimiento y las veredas.
4.
Que, como parte esencial del proceso de control y eliminación de la
violencia en contra de la Comunidad de San José de Apartadó, se adopten
medidas eficaces para investigar los graves actos de violencia e intimidación
cometidos contra sus miembros a fin de juzgar y sancionar a los
responsables.