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II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
No. 04/04
6.
El 10 de mayo de 2000 se recibió la denuncia inicial. El trámite hasta la decisión sobre
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admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad emitido el 22 de octubre
de 2003.
7.
El 22 de octubre de 2003, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 80/03, con el
que declaró la admisibilidad de la petición y se dio apertura al caso 12.288. La decisión fue comunicada
a las partes el 29 de octubre de 2003, otorgándoles a los peticionarios un plazo de dos meses para que
presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, de conformidad con el Reglamento de la
CIDH vigente en aquel entonces. En la misma oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a
fin de llegar a una solución amistosa del asunto, conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana.
8.
El 26 de diciembre de 2003 y el 9 de febrero de 2004, los peticionarios presentaron
solicitudes de prórroga para presentar sus alegatos sobre el fondo del asunto, las cuáles fueron
concedidas por la CIDH mediante comunicaciones de fecha 8 de enero y 11 de febrero de 2004. El 9 de
julio de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo del asunto. El
escrito de los peticionarios fue trasladado al Estado el 19 de julio de 2007, otorgándole el plazo de un
mes para que presentara sus observaciones. El 24 de agosto de 2007, el Estado solicitó una prórroga
para presentar sus observaciones, la cual fue concedida el 30 de agosto de 2007.
9.
Mediante comunicaciones de fecha 18 de septiembre de 2007; de 5 de junio y 29 de
septiembre de 2008, el Estado alegó que el trámite del presente caso ante la CIDH adolecía de
irregularidades, en particular con respecto al plazo en que fueron presentadas las observaciones sobre el
fondo por parte de los peticionarios. Al respecto, el Estado solicitó a la CIDH que considere le posibilidad
de declarar la improcedencia del caso y que diera por concluido el mismo. El 19 de mayo de 2008, la
CIDH concedió al Estado un plazo de 45 días para la presentación de observaciones.
10.
Por su parte, mediante notas de 20 y 27 de agosto de 2007, 15 de diciembre de 2008, 6
de mayo de 2009, 7 de enero de 2010 y 12 de julio de 2010, 14 de febrero, 21 de marzo y 6 de junio de
2011, la CIDH acusó recibo de la información adicional aportada por los peticionarios respecto del
presente caso y trasmitió al Estado dicha información adicional.
11.
El 22 de marzo de 2010, la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del caso a
solicitud de los peticionarios. En la oportunidad ambas partes presentaron sus alegatos sobre el fondo
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del caso . En la misma fecha, el Estado presentó prueba documental con respecto al fondo del caso, la
cual fue debidamente trasladada a los peticionarios. El 10 de agosto de 2010 los peticionarios
presentaron sus observaciones, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
12.
Los peticionarios alegan que en la madrugada del 6 de junio de 1997, Juan García Cruz
y Santiago Sánchez Silvestre fueron detenidos ilegal y arbitrariamente en su domicilio. Que durante su
detención y en las horas que siguieron fueron sometidos a actos de tortura para obligarlos a
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CIDH, Informe No. 80/03 (admisibilidad), Caso 12.288, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, 22 de octubre
de 2003.
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El 6 de septiembre de 2006 y el 19 de agosto de 2007 los peticionarios solicitaron una audiencia sobre el fondo del
caso. El 26 de septiembre de 2006 y el 10 de octubre de 2007, respectivamente, la CIDH informó a los peticionarios que las
audiencias no habían sido concedidas en dicha oportunidad, debido al alto número de solicitudes recibidas. Por su parte, la CIDH
decidió cancelar una audiencia programada para el día 22 de octubre de 2008.